Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ESPECIALISTA ABOGADO INMOBILIARIO
Los contratos de arrendamiento pueden -y deben- ser inscritos en distintas dependencias públicas, según los requisitos y normativas de Ley. Esto es útil en caso de controversias de cualquier naturaleza.
¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PUEDEN INSCRIBIRSE?
Pueden inscribirse los contratos de arrendamiento dedicados a: vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; y, los contratos de arrendamiento mercantil o leasing.
¿DÓNDE SE INSCRIBEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Los contratos de arrendamiento pueden inscribirse en:
-Una Notaría Pública (según la cuantía del canon de arriendo)
-La Oficina de Registro de Arrendamiento del Municipio correspondiente (obligatorio en caso de demandas judiciales)
-En el Registro de la Propiedad (impide el desahucio de inquilinato por transferencia de dominio)
-En el Registro Mercantil (contratos de arrendamiento leasing)
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Para la inscripción de los contratos de arrendamiento los requisitos varían según si se trata de vivienda, vivienda-taller, vivienda-negocio, mercantil o leasing, y, si se los va a inscribir en una Notaría Pública, el Municipio, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.
¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
La inscripción de un contrato de arrendamiento permite:
-tener certeza jurídica de la legalidad y legitimidad de los comparecientes
-tener el carácter de fecha cierta
-un lugar seguro y protegido donde se archiva el contrato
-un documento obligatorio en caso de demandas judiciales
-protege contra la acción de desahucio de inquilinato
-protege intereses patrimoniales
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO



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