Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
1.-El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad
2.-En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)
3.-El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio
4.-La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes en base a los usos y costumbres geográficas
5.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables
6.-Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario
7.-El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos
8.-Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico
9.-Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos
10.- Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados (en ciertos casos)
11.-Los contratos de arrendamiento comercial o leasing deben ser inscritos en el Registro Mercantil
12.-Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial y, en ciertos casos, Código de Comercio
13.-El contrato puede terminar por convención de las partes contractuales, en sede Notarial, en el Juzgado de Inquilinato, o en un Centro de Mediación y Arbitraje
14.-El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley
15.-El inquilino puede oponerse al desahucio
16.-El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO



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