Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El saneamiento procesal es la parte del juicio en la cual se ponen sobre la mesa los posibles fallos o errores de la demanda, mismos que pueden poner en riesgo la prosecución de la causa. Cuando no existen estos fallos o errores, la causa continúa.
Para entender este tema, debemos conocer que todos los juicios tienen dos partes muy importantes: el CONTENIDO y el CONTINENTE. Por contenido hacemos referencia a los hechos y/o derechos controvertidos que se reclaman o exigen; mientras que, por continente, nos referimos a las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos y a las excepciones previas.
Son dos cosas totalmente diferentes pero que, se complementan de forma inseparable. Es decir, un ciudadano puede tener un derecho que exige judicialmente, pero puede no ejercerlo por errores procesales en la forma de ejercer el derecho.
De ahí que, es de gran importancia que el abogado patrocinador conozca bien los aspectos procesales del juicio para que la causa pueda ser admitida a trámite y proseguir las demás etapas correspondientes.
El saneamiento procesal se da en la primera parte del juicio, después de que el secretario de la Unidad Judicial ha confirmado la asistencia de las partes procesales y encontrarse en el día y hora de la convocatoria a la audiencia, en la providencia notificada oportunamente.
¿CUÁLES SON ESTAS SOLEMNIDADES PROCESALES?
COGEP
Art. 107.- Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos:
1. Jurisdicción.
2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.
3. Legitimidad de personería.
4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.
5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.
6. Notificación a las partes con la sentencia.
7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.
En la fase de saneamiento procesal también deberán exponerse las EXCEPCIONES PREVIAS que la parte demandada anunció en su contestación inicial de la demanda.
Las excepciones previas son:
COGEP
Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. La incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante.
3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.
4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
5. Litispendencia.
6. Prescripción.
7. Caducidad.
8. Cosa juzgada.
9. Transacción.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
El saneamiento procesal es una de las primeras etapas del juicio que debe tomarse con la seriedad del caso.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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