Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
La Escritura Pública es un instrumento jurídico que ha sido otorgado ante autoridad competente y siguiendo las solemnidades exigidas por Ley. Su valor legal es MUY IMPORTANTE pues permite ejercer derechos, cumplir y exigir obligaciones, y garantizar su contenido para la posteridad.
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Art. 205.-“ Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”
¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y TRÁMITES DEBEN OTORGARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA?
A continuación, una breve lista de los principales documentos que deben constar como escritura pública:
· Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.
· La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.
· El reconocimiento (voluntario de los hijos) podrá hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial.
· La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por la inscripción de la escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.
· El patrimonio familiar se constituirá mediante escritura pública otorgada ante notaria o notario público, debiendo cumplirse el procedimiento previsto en la Ley.
· La donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces.
· La transferencia de dominio de bienes raíces.
· La promesa de compraventa de bienes raíces.
· La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria.
· El mandato, especialmente el poder general, especial, procuración judicial.
· El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.
· La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos.
· La constitución de derechos reales como usufructo, uso y habitación.
REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA
· Minuta firmada por abogado patrocinador
· Copia credencial del abogado
· Documentos personales de los comparecientes
· Los demás requisitos de Ley para cada caso concreto
· Acudir a una Notaría Pública
Si requiere realizar CONSULTAS,
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electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157,
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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