Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El martes 30 de julio de 2024 han comenzado los operativos y sanciones por exceso de velocidad en el Distrito Metropolitano de Quito, a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
Si bien a simple vista podría parecer una cuestión legal y necesaria, en realidad detrás de esta medida se esconden profundos errores legales y un manejo burocrático distorsionado del tránsito en la urbe capitalina.
Según la normativa en vigencia, determina que:
· A los conductores de motos o vehículos que excedan los 50 kilómetros por hora en vías urbanas se les sancionará con una multa de $ 138 dólares (es decir el 30% de un Salario Básico Unificado).
· Quienes superen los 60 kilómetros por hora irán tres días detenidos y deberán pagar una multa de $ 460 dólares, equivalente a un SBU, más la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.
La sanción privativa de libertad en este caso específico, NO es proporcional a la infracción cometida, y va en contra de los Arts. 11, numerales 4 y 8, 76 numeral 5 y 84 de la Constitución de la República del Ecuador.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
5.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
¿CÓMO EVITAR ARBITRARIEDADES EN LOS OPERATIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD?
Cuando usted sea detenido en uno de estos controles, tiene derecho a:
1.-Solicitar al agente la ORDEN DE SERVICIO en la que se sustenta la ejecución del operativo de control.
2.-El operativo debe ser socializado con anticipación, es decir NO caben los operativos “fantasmas y de última hora” en sectores y/o vías no anunciadas
3.-Las zonas deben contar con señalización horizontal y vertical
4.-Están prohibidos los operativos en curvas y pendientes
5.-En caso de aplicársele una sanción, en la impugnación se puede solicitar que se verifique si el “cinemómetro” que se utiliza para detectar la velocidad de los vehículos en movimiento, esté en buen funcionamiento y bien calibrado.
POR UN CAMBIO EN LA SANCIÓN DE EXCESO DE VELOCIDAD
Un principio jurídico de validez universal señala que la pena debe ser proporcional a la infracción, en este caso, la prisión por exceso de velocidad y una multa de 1 SBU es claramente desproporcional, en su lugar deberían existir sanciones administrativas, por ejemplo, trabajo comunitario y similares.
Si requiere
asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com,
al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad
de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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