Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Hace unos días recibí una consulta de personas que se dedican al trabajo sexual en la ciudad de Quito, relacionado a la legalidad o ilegalidad de dicho oficio y hasta qué punto pueden intervenir las autoridades públicas.
Al respecto, al ser un tema de interés público del que pocos o ningún abogado se ha pronunciado, he realizado el siguiente ensayo desde un punto de vista LEGAL, más no ´moral´ pues el derecho y la moralidad son dos caminos distintos ya que la moral entra en el plano de la conciencia subjetiva de cada ciudadano, en tanto que el derecho es la norma escrita de aplicación objetiva y general.
Es un principio jurídico universal el hecho de que la Ley manda, prohíbe o permite. En el Ecuador el trabajo sexual no está obligado ni prohibido, sino PERMITIDO.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, numeral 9, determina que:
“Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.”
Claramente la norma suprema hace relación a que cada ciudadano (mayor de edad) tiene plena libertad a tomar decisiones sobre su sexualidad acorde a sus principios, valores, intereses, etc., y que el Estado debe promover condiciones de seguridad para estas decisiones.
De tal manera que, si una persona (hombre o mujer mayor de edad) decide ejercer el trabajo sexual está en todo su derecho y NADIE puede prohibirle. Sin embargo, se deben tener ciertas condiciones de seguridad tales como el CARNET PROFILÁCTICO actualizado de forma periódica en donde un médico u otros profesionales de la salud corroboren que la persona que se dedica al trabajo sexual está libre de enfermedades transmisibles.
De igual manera la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, numeral 5, determina que:
“Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.”
Es decir, si una persona (mayor de edad) decide dedicarse al trabajo sexual por así convenir a sus intereses y forma de ver la vida, y mientras no haga daño a los demás ciudadanos, está en todo su derecho y no se le puede prohibir.
En legislación conexa, el CÓDIGO CIVIL en su Art. 21 determina cuáles ciudadanos se consideran mayores de edad y, por ende, son sujetos que pueden autónomamente ejercer sus vidas, suscribir contratos y comparecer a juicio.
“Art. 21.- Llámese infante, niña o niño hasta los siete años; impúber, a la niña o niño hasta los doce años; adolescente, el que ha dejado de ser impúber hasta los dieciocho años; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.”
LOS TRES REQUISITOS LEGALES PARA EL TRABAJO SEXUAL EN ECUADOR
De lo analizado anteriormente se puede determinar que, para que una persona se dedique al trabajo sexual en el Ecuador, deberá contar con estos requisitos:
1.-Ser mayor de edad
2.-Dar su libre consentimiento
3.-Tener su documento de identidad y carnet profiláctico
Entonces, ¿pueden las autoridades públicas intervenir en el trabajo sexual en el Ecuador?
Las autoridades públicas solo pueden intervenir en caso de que exista una denuncia por explotación sexual, tráfico de personas, o similares. Adicionalmente, pueden en algunos casos concretos de establecimientos solicitar los PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.
Es decir, las autoridades públicas no pueden intervenir en el trabajo sexual “PER SE”, sino única y exclusivamente velar porque no se cometan delitos relacionados a la edad, el consentimiento, y, en el caso administrativo, a la existencia y vigencia de permisos de funcionamiento, nada más.
CONCLUSIONES:
-El trabajo sexual puede -y debe- ser analizado con distintos enfoques, desde la Psicología, Sociología, Sexología, y otras ramas del conocimiento. En este ensayo nos limitamos al análisis jurídico.
-El trabajo sexual está permitido en el Ecuador, siempre y cuando se cumplan estos tres requisitos: 1.-Que la persona que lo ejerza y/o contrate sea mayor de edad; 2.-Que la persona que lo ejerza de su libre consentimiento; y, 3.-Que la persona que lo ejerza tenga su cédula de identidad y carnet profiláctico actualizado.
-Las autoridades públicas no pueden intervenir en el trabajo sexual salvo cuando se cometan delitos relacionados al mismo, y, en el caso administrativo solicitando el permiso de funcionamiento que requieren cierto tipo de establecimientos.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
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