Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El embargo de bienes es una medida legal que puede ordenar un juez u otra autoridad competente, con el fin de asegurar el pago de una deuda, por lo que serán retenidos los bienes de la persona natural o jurídica demandada.
Un acreedor como un banco, institución pública, o ciudadanos en general, pueden recurrir a esta medida para recuperar el dinero de un crédito o servicio impago, generando un impacto en el deudor para que pague la deuda ya sea en su totalidad o en cuotas, más los intereses de Ley.
¿CÓMO PROCEDE EL EMBARGO DE BIENES?
Primero es necesario que exista una demanda de cobranza o procedimiento de coactiva, además de una orden judicial y la solicitud del acreedor.
En el caso de automóviles, el embargo se realiza con la inscripción en el Registro Mercantil, mientras que en el caso de bienes raíces, la inscripción se la realiza en el Registro de la Propiedad.
¿QUÉ BIENES NO PUEDEN SER EMBARGADOS?
La Ley determina que, explícitamente, no pueden ser embargados:
· El menaje de casa del deudor (cama y vestimenta)
· Libros y herramientas relacionadas con la profesión / oficio del deudor
· Máquinas, instrumentos que sirvan para la enseñanza de una ciencia o arte
· Herramientas para el trabajo de campesinos o artesanos
· Los alimentos, combustible y similares que se puedan consumir hasta dentro de un mes
· Los sueldos y las pensiones jubilares tampoco pueden embargarse, salvo para el pago de pensiones de alimentos.
· Tampoco se puede embargar el patrimonio familiar
¿CÓMO PROCEDE EL EMBARGO DE BIENES?
Al momento de ejecutarse el embargo, un perito o depositario judicial realiza el listado de los bienes del ciudadano demandado hasta cubrir el monto de la deuda existente. Posteriormente se da el remate.
¿SE PUEDEN EMBARGAR BIENES DE FAMILIARES?
La Ley prohíbe el embargo de bienes de terceras personas, excepto en el caso de los cónyuges por ser codeudores.
¿SE PUEDE EVITAR EL EMBARGO DE BIENES?
El deudor puede evitar el embargo y el remate de sus bienes, optando por llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, o también presentando los recursos legales que le asistan.
Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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