Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
El libre desarrollo de la personalidad es un DERECHO HUMANO y CONSTITUCIONAL que se ha conquistado a lo largo de las últimas décadas en el marco del desarrollo progresivo y dialéctico del derecho.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad está amparado por los Arts. 6, 22, 26 y 29 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y en el Art. 66, numeral 5 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es, fundamentalmente, el derecho que tiene el individuo a elegir autónomamente la forma de vivir que más se ajuste a sus valores, principios, capacidades, necesidades e intereses.
El libre desarrollo de la personalidad se puede ejercer sin más limitaciones que los derechos de los demás.
Este tema es MUY IMPORTANTE pues se trata de los derechos, libertades y garantías que amparan a todo ciudadano para que pueda vivir de la mejor manera posible y, en sus propios términos.
Así, por ejemplo, el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD se expresa en asuntos como:
1. El derecho a la identidad
2. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión
3. Poder crear espacios de comunicación de ideas, propuestas laborales, comerciales, etc.
4. Libertad de crear, consumir y difundir contenido para redes sociales
5. Libertad sexual y reproductiva, en tanto y cuanto sean mayores de edad y exista libre consentimiento, NADIE puede meterse en asuntos ajenos
6. Libertad de cortejo y emparejamiento (Todo ciudadano mayor de edad puede acercarse a otra persona mayor de edad a conocerle, proponerle citas, noviazgo o matrimonio, de mutuo acuerdo. En este sentido ninguna autoridad ni terceras personas pueden intervenir sobre asuntos ajenos a su incumbencia.)
7. Libertad de vestimenta y estética
8. Libertad de culto, filosófica y religiosa
9. Libertad y objeción de conciencia
10. Libertad de estudios, de escolaridad y desarrollo intelectual
11. Libertad política. (Aquí en nuestro país existe una contradicción legal insalvable pues el voto es obligatorio bajo pena de multa, lo cual va en contra del libre desarrollo de la personalidad pues solo deberían ir a votar voluntariamente quienes se sientan identificados y/o representados por los políticos de turno)
12. Libertad artística y cultural, a publicar libros, crear canciones, pinturas, etc.
13. Libertad sanitaria en cuanto a prevención y tratamiento de enfermedades (no se pueden imponer ‘vacunas’, cirugías u otros procedimientos sin el debido consentimiento de la persona y sin ejercer el derecho de contradicción)
14. Libertad de tránsito, poder entrar y salir en espacios públicos, y espacios privados abiertos al público
15. Libertad deportiva, a practicar las distintas disciplinas, solo o en grupo, en espacios cerrados o abiertos
16. Libertad de trabajo y empresa, a vivir acorde a sus capacidades y posibilidades patrimoniales
17. El derecho a la protección de la personalidad, a la honra y el buen nombre
18. El derecho a constituir y/o integrar partidos, movimientos, sindicatos, comités, clubs u otras formas de organización social
19. Derecho a vivir en un contexto social donde no exista discriminación de ningún tipo por parte de las instituciones públicas y/o privadas
20. Derecho a recibir información y conocimientos de distintas fuentes, a poder contrastar dichos contenidos, a sacar sus propias conclusiones
Estos veinte puntos son los más sobresalientes en el DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, pero no los únicos, existen más conforme se profundice en el estudio de este derecho humano y constitucional.
Si alguna persona o autoridad pretende violentar el DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, usted puede seguir acciones legales que le protejan y garanticen.
Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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