Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Existen diversos tipos de contratos de arrendamiento, sujetos a la LEY DE INQUILINATO, desde el clásico contrato de vivienda, pasando por vivienda – taller y vivienda – negocio, el contrato de arriendo de locales comerciales y, finalmente, del tema que nos ocupa el día de hoy que es el contrato de arrendamiento mercantil o leasing que está sujeto al CÓDIGO DE COMERCIO.
El contrato de arrendamiento mercantil o leasing es una modalidad que aplica las siguientes características:
· Es un contrato de arrendamiento sobre activos, es decir sobre cosas muebles e inmuebles que puedan generar ingresos;
· El contrato siempre se celebra por escrito y debe inscribirse en el Registro Mercantil del cantón respectivo;
· El contrato contiene un plazo inicial, forzoso para ambas partes, es decir que no puede rescindirse;
· Una vez terminado el plazo de la renta se puede optar por adquirir el activo o por renovar el servicio de alquiler;
· El arrendador debe ser propietario del bien arrendado;
· El plazo forzoso para el arrendamiento mercantil de inmuebles no podrá ser inferior a 5 años;
¿A QUÉ TIPO DE BIENES APLICA EL ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING?
En nuestro país, la modalidad de arrendamiento mercantil se da, generalmente, en negocios de renta de vehículos a personas o empresas, ya sea de auto, camiones o buses; renta de maquinaria pesada de trabajo, equipos técnicos, mobiliario de oficina, entre otros.
REQUISITOS PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING
· El arrendador debe ser el propietario del bien inmueble dado en arriendo
· En caso de ser un administrador de la propiedad, debe contar con el poder (general o especial) que le autoriza a celebrar el contrato de arrendamiento mercantil
· El arrendamiento de bienes inmuebles será por el plazo mínimo e irrevocable de 5 años
· Los contratos deben celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro Mercantil
· Es obligatorio que los bienes arrendados estén cubiertos por un seguro contra todo riesgo
· Salvo pacto en contrario, el arrendador mercantil no responderá frente al arrendatario por la evicción ni por los vicios ocultos de la cosa arrendada.
· En el caso de contratos de arrendamiento mercantil sobre bienes muebles, se entenderá que ha de coincidir con el lapso de su vida útil.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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