La Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, además de las
resoluciones de la ANT, concretamente la Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000090, en su
capítulo 14, art. 62, se contempla la posibilidad de ‘dar de baja’ a un
vehículo a petición de parte interesada y de acuerdo a ciertos requisitos.
Requisitos
generales
-petición de
baja del vehículo
-original de
la última matrícula del vehículo, o la denuncia de pérdida o robo presentada
ante la autoridad competente
-entrega de
placas originales del vehículo o denuncia de pérdida o robo ante autoridad
competente
-que el
vehículo no presente deudas pendientes ya sea por concepto de impuestos o
multas tanto del proceso de matriculación como de infracciones de tránsito
-que el
vehículo no tenga bloqueos activos en el sistema
-que quien
solicita la baja sea el último propietario registrado y/o su abogado patrocinador
Casos
en los que aplica la opción de baja de vehículo
A.-Vehículos
que han cumplido su vida útil
B.-Vehículos
destinados a repuestos, reciclados, chatarrizados y desguazados
C.-Vehículos
robados o hurtados
D.-Vehículo
por pérdida por caso fortuito o fuerza mayor
E.-Vehículos donados
a instituciones educativas
F.-Vehículos
exportados
G.-Vehículo de
servicio público, comercial o cuenta propia
H.-Vehículos
sin registro en la Base Única de Datos
Trámite
El trámite en
sí mismo consiste en suscribir algunos documentos como la petición formal a la
ANT, anexar documentos probatorios y pagar las tarifas del caso. Eventualmente
se requerirá acudir a algunas dependencias públicas como el SRI entre otras.
Para cualquier
consulta o trámite jurídicos, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al
whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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