Son mecanismos
constitucionales que permiten ejercer los derechos, libertades y garantías
contemplados por la norma suprema. Están descritas por el artículo 86 y 87 de
la C.R.E.
LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN (Art. 88)
Se puede interponer
frente a vulneración de derechos constitucionales por acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas que priven
el goce o ejercicio de derechos constitucionales, o contra una persona
particular si la violación del derecho provoca daños graves, o presta servicios
públicos impropios, entre otros.
ACCIÓN DE HÁBEAS
CORPUS (Art. 89)
Su principal objetivo
es que la persona que ha sido privada de su libertad de forma ilegal,
arbitraria e ilegítima, ya sea por parte de una autoridad pública o una persona
particular; además de proteger la vida e integridad física de las personas
privadas de libertad.
Se presenta la acción
y el juez deberá convocar a la audiencia dentro de las 24 horas siguientes.
En el caso de materia
penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
ACCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (Art. 91)
Tiene por objeto
garantizar el acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada
expresa o tácitamente, incluso si la negativa se sustenta en el carácter
reservado o confidencial de la misma.
El carácter reservado
de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición y además
deberá ser realizado por autoridad competente.
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
(Art. 92)
Es un recurso que
permite a las personas conocer todos los datos que sobre sí mismas y sus bienes
consten en entidades públicas o privadas, ya sea en formato material o electrónico;
así como el uso que se haga de ellos, su finalidad, entre otros.
Estos datos
personales podrán ser difundidos únicamente por autorización de su titular o
por mandato expreso de la Ley.
La persona interesada
podrá solicitar la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o
anulación.
ACCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO (Art. 93)
Su objetivo es
garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos
humanos.
Cuando se interpone
este recurso, la norma o decisión que se persigue su cumplimiento debe contener
una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, y se interpondrá
ante la Corte Constitucional.
ACCIÓN EXTRAORDINARIA
DE PROTECCIÓN (Art. 94)
Procede contra
sentencias o autos definitivos en los que se violenten, ya sea por acción u
omisión, los derechos reconocidos en la Constitución. Se lo deberá interponer
ante la Corte Constitucional, después que se hayan agotado los recursos
ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
Procedimiento
de las Garantías Jurisdiccionales
-Cualquier persona,
grupos, colectivos o comunidades podrán iniciar las acciones previstas en la
carta magna
-Son competentes los
jueces donde se origina el acto o la omisión que vulneren los derechos
-Presentada la acción
el juez convocará a audiencia pública con las formalidades del debido proceso,
esto es con pruebas, alegatos, resoluciones y sentencias.
-Si la sentencia no
se cumple por parte de servidores públicos, el juez ordenará su destitución.
-Las sentencias
ejecutoriadas serán parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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