Cada vez que
requerimos acreditar la existencia y condiciones de un acto, contrato, o
declaración de la voluntad, recurrimos a la prueba.
La prueba es, según
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras
acepciones, las siguientes:
“1. f. Acción y
efecto de probar.
2. f. Razón,
argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente
la verdad o falsedad de algo.
3. f. Indicio, señal
o muestra que se da de algo.
12. f. Der.
Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por
los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”
De acuerdo al Diccionario
Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas Torres, la prueba es:
“PRUEBA. Demostración
de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad
de un hecho.
Cabal refutación de una falsedad.
Comprobación. Persuasión o convencimiento que
se origina en
otro, y especialmente
en el juez
o en quien
haya de resolver sobre
lo dudoso o
discutido. Razón, argumento
declaración, documento u otro
medio para patentizar
la verdad o
la falsedad de
algo. Indicio, muestra, señal.
Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña
porción de un
producto comestible que
se gusta o examina
para determinar si
agrada, si es
bueno o malo,
o de una
u otra clase. CONJETURAL. La
resultante de indicios,
señales, presunciones o argumentos. DE CONFESION. v.
Confesión judicial. DIRECTA.
La consistente en
medios de convicción relacionados de
manera precisa con
el hecho controvertido. DOCUMENTAL.
La que se realiza
por medio de
documentos privados, documentos
públicos, libros de
comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La
resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos
vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y
por derivación o concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituída por
simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que
llevan a
establecer el hecho
pendiente de prueba.
No es sino
la prueba indiciaria. INSTRUMENTAL. Sinónimo
de prueba documental
(v.). LITERAL. Esta locución, que algunos
procesalistas y otros
que no son
sino malos traductores
emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe
rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el
adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino “al pie de la
letra” con relación a un texto. PERICIAL. La que surge del dictamen de los
peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus
conocimientos especiales y siempre que
sea necesario tal
asesoramiento técnico o práctico del
juzgador sobre los hechos
litigiosos. PLENA. Llamada
también completa, perfecta
y concluyente, es
la que demuestra sin
género alguno de
duda la verdad
del hecho litigioso
controvertido, instruyendo
suficientemente al juez
para que pueda fallar,
ya sea
condenando o absolviendo. POR
PRESUNCIONES. v. Presunción.
POR TESTIGOS. v.
Prueba testifical.
PRECONSTITUIDA. Escrito o
documento que antes
de toda contradicción
litigiosa, pero previéndola posible,
redactan y suscriben
las partes, para
establecer, con claridad
y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. SEMIPLENA.
Denominada también incompleta,
imperfecta o media prueba, es la
que produce acerca de una afirmación o
un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o
realidad y que por lo tanto
no aleja todo
motivo serio de
duda ni permite
fundar con plena
solidez una resolución judicial.
TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y
declaración verbal o
escrita de personas
que han presenciado
los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.”
En el caso del
ordenamiento jurídico del país, concretamente el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se plantea que:
-la prueba debe
llevar al juzgador hacia la verdad de los hechos (art. 158)
-la prueba debe ser
oportuna, presentarse en el momento procesal oportuno (art. 159)
-para ser admitida la
prueba debe ser pertinente, útil y debe practicarse de conformidad con la Ley
(art. 160)
-carece de eficacia
probatoria, la prueba obtenida mediante fuerza, dolo, soborno o simulación
(art. 160)
-la prueba deberá
referirse exclusivamente a los hechos materia de la controversia (art. 161)
-deben probarse todos
los hechos alegados por las partes (art. 162)
-hechos que no
requieren ser probados: los hechos afirmados por una de las partes y admitidos
por la parte contraria; los hechos imposibles; los hechos notorios o públicamente
evidentes; y, los hechos que la Ley presume de derecho (art. 163)
-la prueba deberá ser
valorada en su conjunto, dentro de los términos señalados por Ley y en base a
la sana crítica del juzgador (art. 164)
-derecho de
contradicción de la prueba por las partes litigantes (art. 165)
-la carga de la
prueba recae sobre quien afirma algo (art. 169)
-cuando la prueba sea
considerada como falsedad evidente, la misma que deberá estar debidamente
justificada, el juzgador aplicará sanciones a la parte que la presentó (art.
173)
TIPOS
DE PRUEBAS
Prueba testimonial
La rinde una de las
partes o un tercero en la etapa de juicio, ya sea en forma verbal directamente
o por medio de una videoconferencia, previo la toma del juramento por parte del
juzgador y la advertencia del falso testimonio castigado por perjurio.
Quien la propone debe
realizar el interrogatorio, y la contraparte podrá hacer el respectivo
contrainterrogatorio.
Todo esto y varios
elementos jurídicos más, los podemos encontrar en los artículos 174 – 192 del
Código Orgánico General de Procesos.
Prueba documental
Es todo aquel
documento público o privado que contiene un hecho o demuestra un derecho. Se
puede presentar en original, compulsas o en copia certificada por un Notario
público.
También pueden ser
archivos digitales, fotografías, grabaciones u otros formatos electrónicos.
Todo esto lo podemos
analizar en los artículos 193 – 220 del COGEP.
Prueba pericial
Es aquella en la que
interviene un perito designado por autoridad competente, esto es una persona
experta en determinada materia u oficio que le acreditan conocer a fondo de un
tema y por tanto poder exponer su punto de vista técnico al respecto, para que
así el juez tenga mayores elementos en el juzgamiento de una controversia. Arts.
221 – 227 COGEP.
Finalmente, tenemos
también una especie de prueba: la Inspección Judicial, que consiste en que el
juzgador directamente, de oficio o a petición de parte, examina directamente
lugares, cosas o documentos. Arts. 228 – 232.
Hemos llegado a la
parte final sobre la prueba en materia civil.
Si requiere asesoría
sobre cualquier tipo de trámite o proceso jurídico, puede contactarnos al
whatsapp: 0998725157, o al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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