Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Los notarios y
notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan,
sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las
personas.
En algunos trámites,
los escritos y diligencias se incorporarán a un protocolo notarial.
El protocolo notarial
es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y diligencias se
incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, observando las
formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen
ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos.
Estas diligencias se
realizan por orden judicial o a petición de parte, pueden ser documentos emitidos por autoridad pública y competente como una sentencia judicial, o documentos privados como un contrato de
arriendo cuyo canon mensual supere un salario básico unificado, entre muchos otros casos prácticos.
De esta manera, cuando un documento se protocoliza en una Notaría Pública se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada.
Posteriormente el
solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original.
Es importante tener en cuenta que la protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público, como lo determina el Art. 218 del COGEP.
Marco
legal
“Art. 18.-Son
atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
2.-Protocolizar
instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte
interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”
COGEP, Arts. 205, 208 y 218
Procedimiento
El solicitante deberá
acudir ante cualquier Notaría Pública con los correspondientes documentos
habilitantes, deberá llevar una minuta firmada por un
abogado junto con una copia de su credencial profesional.
Ejemplos
-La sentencia judicial
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en la que se declara a
una persona como legítima dueña de un bien inmueble, se deberá protocolizar en
una Notaría, además de registrar en el Municipio y Registro de la Propiedad
correspondientes.
-Un acta de constancia de préstamo de dinero
entre particulares, cuyos comparecientes desean protocolizarla. Vale aclarar
que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un
documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de
fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.
Requisitos:
·
Nombres
completos del peticionario
·
Número
de pasaporte, cédula o RUC
·
Número
celular y correo electrónico
·
Tipo
de documento público o privado
·
En
caso de ser persona jurídica quien otorgue, deberá anexar el Nombramiento del
Representante Legal, RUC de la compañía
·
Minuta
elaborada y firmada por un abogado para protocolizar los documentos
·
Copia
de la credencial del abogado patrocinador
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en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y NOTARIAL