Uno de los pilares
fundamentales de las relaciones sociales son los contratos, ya sea para el
intercambio de bienes y/o servicios. Es decir, somos seres que permanentemente
estamos comprando, vendiendo, alquilando, permutando, etc., las más variadas
cosas como terrenos, carros, casas, ropa, alimentos, medicinas, etc.
Es aquí donde entra
la necesidad, en muchos casos, de dejar una constancia del concurso de voluntades de las partes,
de forma clara y concisa, para que en lo posterior se cumplan los acuerdos
pactados.
Para esto existen
varias formas según la Ley, siendo una de ellas los instrumentos jurídicos
privados, cuyo valor probatorio está establecido por el artículo 1719 del
Código Civil vigente.
Art. 1719.-“El instrumento privado, reconocido por
la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los
casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura
pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las
personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”
Existen ocasiones en
que por varias razones las personas no pueden realizar la respectiva escritura pública
en una Notaría, o en general no pueden acudir ante un notario. Pero sin embargo
necesitan realizar una promesa de compra-venta, una constancia, etc., sin
pérdida de tiempo.
La solución es
redactar un instrumento privado, en un centro jurídico y/o ante un profesional
del derecho, en el cual queden plasmadas las cláusulas del contrato o acuerdo,
y se proceda a la firma por ambas partes. En el caso de una controversia e
incluso futura Litis, dicho documento tiene pleno valor probatorio para las
partes.
Principales
tipos de instrumentos jurídicos privados
-Contrato de Arriendo
-Contrato de
compra-venta de vehículos*
-Contrato Laboral
-Contrato de
prestación de servicios profesionales
-Contratos
comerciales
-Actas de Constancia
-Actas de Mutuo
Acuerdo
-Actas
Transaccionales
*De
estos instrumentos jurídicos privados, algunos como el contrato de compra-venta
de vehículos, deben reconocer firma en una Notaría para tener pleno valor
legal.
Requisito
sine qua non del instrumento privado
La condición fundamental
para que un instrumento jurídico privado tenga valor probatorio, es que conste
por escrito y que el autor reconozca que es su firma la que se encuentra
plasmada en dicho documento, o la misma sea reconocida por medio de un peritaje
grafológico.
Conclusión
El instrumento
jurídico privado es una de las formas de probar una obligación y/o sellar un
contrato. Está amparado por el artículo 1719 del Código Civil en vigencia. Sus
condiciones y requisitos son: se otorga únicamente entre los comparecientes, que
conste por escrito y tenga las firmas de ambas partes. No requiere de ninguna
otra solemnidad.
Para cualquier
consulta o trámite jurídico, puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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