En la Constitución de
la República del Ecuador se reconoce el derecho a la solución extrajudicial de
los conflictos, esto de conformidad con el Art. 190.-“Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán
con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir.”
Con esto se busca por
un lado, descongestionar los juzgados que están repletos de causas, y por otro
lado llegar a acuerdos voluntarios para ambas partes de un conflicto. De esta
manera se crearon los CENTROS DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, que actualmente
cuentan con 59 oficinas a nivel nacional.
Casuística
de los Centros de Mediación
En los CENTROS DE
MEDIACIÓN se atienden casos relacionados con: pensiones alimenticias,
inquilinato, laboral, demarcación de linderos, reparticiones de bienes
sucesorios, incumplimiento de contrato promesa de compra-venta, reparación por
daños y perjuicios materiales, cobro de deudas, adolescentes infractores, tránsito
sin resultado de muerte.
Vale aclarar que los
CENTROS DE MEDIACIÓN no tienen potestad de conocer casos penales ni de
violencia contra la mujer y la familia.
Procedimiento
Para acceder a un
CENTRO DE MEDIACIÓN el procedimiento es el siguiente:
-llevar los
documentos personales
-conseguir los datos
de la persona con quien existe la controversia (nombres, teléfono, dirección,
correo electrónico)
-llenar la solicitud
de mediación
-cancelar la tarifa establecida
-fijación de la fecha
de la Audiencia de Mediación
-llegar a un acuerdo
y firmar el acta respectiva
La Audiencia de
Mediación será dirigida por un Mediador, que es un tercero neutral, quien
deberá tener un título de tercer nivel en leyes, psicología, trabajo social,
educación y áreas afines, y deberá certificar el curso teórico y práctico de
mediación de la Función Judicial.
Potestades
de los Centros de Mediación
-El acta de mediación
tiene la misma validez que una sentencia judicial
-Es un procedimiento
voluntario, ambas partes pueden decidir si desean o no resolver su conflicto
por esta vía, y en qué condiciones lo hacen
-La audiencia de
mediación es de carácter reservado, cuyos asuntos no podrán ser revelados por
el mediador en ninguna instancia judicial o externa
Los Centros de
Mediación pueden servir como una instancia previa al inicio de acciones
judiciales, procurando resolver conflictos legales.
Aun así, antes de
acudir a mediación sugerimos asesorarse bien para conocer íntegramente los
derechos que le asisten, qué se puede esperar en mediación y si esto no es
posible u objetivo, proceder por la vía judicial.
Puede contactarnos al
correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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