“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

jueves, 10 de diciembre de 2020

LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA Y ACTUALIDAD

El 10 de diciembre de 1948 se proclamó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, instrumento jurídico de carácter público e internacional que es necesario conocer y defender no solo por parte de los abogados, sino también por la sociedad en general.

Pese a que existe oposición y menosprecio a los DDHH por parte de ciertos Estados, Gobiernos y un sector de la prensa, estos derechos tienen una gran trascendencia en la historia y presente de la humanidad.

Por un lado, los Derechos Humanos son producto de una gran tendencia y lucha de las fuerzas democráticas en la Segunda Guerra Mundial en contra de los regímenes fascistas, nazis y militaristas, lo que marca un precedente progresivo a nivel jurídico.

Por otro lado, constituyen un permanente recordatorio de la esencia y dignidad de los seres humanos, cuyos derechos son intrínsecos a su naturaleza y de carácter inalienable.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.-Derechos de primera generación

Derechos civiles y políticos, aceptados en los siglos XVIII y XIX.

2.-Derechos de segunda generación

Derechos económicos, sociales y culturales, aceptados en los siglos XIX y XX.

3.-Derechos de tercera generación

Derechos de justicia, paz y solidaridad, aceptados en los siglos XX y XXI

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene un preámbulo y 30 artículos. Si desea descargar la versión en formato PDF, aquí le dejamos el enlace: https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/Declaracion-DDHH1.pdf

DEFENSA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Todas las personas pueden y deben defender y ejercer sus derechos humanos, tanto en los ámbitos público como privado. Estos derechos incluso están por encima y/o en concordancia con los derechos constitucionales; es decir, si un artículo o sección de la Constitución de la República del Ecuador está en contra o en franca contradicción con los DDHH, prevalecerán estos últimos ya sea ante cortes nacionales o internacionales.

Si bien puede existir algún caso de ‘abuso de derecho’ en cuanto a los DDHH, ese no es el propósito, objetivos ni el espíritu de dicha declaración; en tal situación, simplemente las autoridades competentes, abogados y sociedad en general deberán analizar el caso concreto sin que eso signifique en modo alguno menospreciar o renunciar dichos derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un hito histórico imperecedero, motivo de optimismo y esperanza para el desarrollo del derecho y la sociedad; un peldaño más en el proceso de ‘civilización’ de la humanidad.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

martes, 8 de diciembre de 2020

RÉGIMEN DE VISITAS PARENTALES

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de filiación, es decir conocer quiénes son sus padres y mantener con ellos relaciones personales afectivas y recibir sus cuidados, derecho que se ejerce por y hacia ambos progenitores, de conformidad con el Art. 21 del Código de la Niñez y Adolescencia.

El problema proviene cuando por uno u otro motivo, los progenitores del menor no viven juntos, ya sea por divorcio, vivir separados y sin casarse, etc.

En estos casos uno de los padres se queda con la TENENCIA del menor, y el otro solo tendrá derecho a un RÉGIMEN DE VISITAS.

Este problema se lo puede resolver de dos maneras: extrajudicial y judicialmente.

Previo a definir el régimen de visitas parental, se deberán establecer dos situaciones con claridad:

1.-La manutención del menor, el progenitor que solicite el régimen de visitas deberá estar al día con los aportes mensuales por concepto de pensiones alimenticias; y,

2.-En el caso de existir antecedentes de violencia intrafamiliar se deberá realizar el respectivo examen psicológico al progenitor, por una institución o entidad acreditada.

RÉGIMEN DE VISITAS EXTRAJUDICIAL

·        Los progenitores pueden acudir ante un Centro de Mediación y llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas (por ejemplo, dos días a la semana: los miércoles y el domingo)

·        También pueden realizar un Acta Transaccional con la asesoría de un profesional del derecho

·        Dichos instrumentos jurídicos deberán ser realizados conforme a derecho y ser suscritos por los dos progenitores; en caso de incumplimiento de lo allí pactado, se puede realizar una demanda de ejecución de conformidad con los Arts. 362 y 363 del COGEP.

·        Inclusive, de existir relaciones de respeto y confianza entre los progenitores, se puede llegar a un simple acuerdo verbal y con un régimen de visitas abierto. (No es frecuente, pero puede darse el caso).

RÉGIMEN DE VISITAS JUDICIAL

En caso de existir controversia entre los progenitores, se puede solventar en varias instancias procesales judiciales:

a)   En el juicio de divorcio contencioso, el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, deberá fijar la tenencia de los menores (generalmente se quedan con la madre), y el consiguiente régimen de visitas parentales, además de los aspectos relacionados a su manutención;

b)   En los juicios de tenencia del o los menores, el juzgador al conceder la tenencia a uno de los progenitores, deberá fijar el régimen de visitas a favor del otro progenitor. Tener en cuenta que la Ley considera a la madre siempre como prioridad, de acuerdo al Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.

c)   También se puede presentar una demanda de regulación de visitas, de conformidad con los Arts. 122 y 123 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 272 del Código Civil y Art. 332 del COGEP.

CAUSAS PARA SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS

La suspensión de visitas de uno de los progenitores hacia su hijo puede darse por las siguientes causales:

·        Cuando exista violencia psicológica, física o sexual debidamente probadas y judicializadas

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Para fijar y modificar el régimen de visitas (días por semana, horarios, etc.), en caso de controversias, el juez las regulará tomando en cuenta dos factores:

1.-La forma en que el progenitor que solicita las visitas ha cumplido con sus obligaciones parentales; y,

2.-Los informes técnicos que sean necesarios.

TENENCIA COMPARTIDA

Como podemos ver, el tema de la tenencia de los hijos y el régimen de visitas son complejos, requieren de un profundo análisis tanto en los ámbitos de la psicología, sociología, pedagogía, entre otras ramas científicas que estudian el comportamiento y las relaciones humanas.

Si bien la legislación ecuatoriana no contempla este tema, desde del CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ planteamos la necesidad social e histórica de crear un RÉGIMEN DE TENENCIA COMPARTIDA, en el cual tanto la madre como el padre puedan cuidar y criar a su hijo, teniendo en cuenta la manutención del menor, y la salud física y mental de sus progenitores. Dicho régimen de tenencia compartida deberá estar debidamente legislado y correctamente regulado, siempre en función del interés superior del menor. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

viernes, 4 de diciembre de 2020

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Cuando una pareja contrae matrimonio legalmente, se forma automáticamente una sociedad de bienes entre los cónyuges o más conocida como ‘sociedad conyugal’.

Así, por ejemplo, si el esposo y/o esposa van adquiriendo salarios, sueldos, honorarios, vehículos, terrenos, casas, mobiliario, menaje, etc., a lo largo de la sociedad conyugal, todos esos bienes serán de propiedad común entre ellos.

Dicha sociedad conyugal puede ser disuelta tanto a nivel notarial (mutuo acuerdo), como por medios judiciales (controvertido). Eso sí, tener en cuenta que se puede disolver la sociedad conyugal sin terminar el vínculo matrimonial, pero con el divorcio se disuelve automáticamente la sociedad conyugal.

Ahora bien, una cosa es la disolución de la sociedad conyugal y otra muy distinta su LIQUIDACIÓN. Hay muchas parejas de cónyuges o excónyuges que han tramitado la disolución de la sociedad conyugal, pero se despreocuparon o no prosiguieron con su respectiva liquidación.

La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso legal posterior a la disolución de dicha sociedad, en el cual se realiza un inventario de todos los bienes, activos y pasivos, adquiridos en el lapso de tiempo en que existió la sociedad conyugal (días, meses o años), para finalmente ‘repartirlos’ entre los cónyuges o excónyuges.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL VÍA NOTARIAL

Los notarios públicos tienen la potestad legal de realizar la liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad con el Art. 18, numeral 23 de la Ley Notarial vigente:

“23.-Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio  de  la  facultad  jurisdiccional  de  los  jueces  de  lo  civil,  los  cónyuges  o  ex-cónyuges,  o  los convivientes  vinculados  bajo  el  régimen  de  la  unión  de  hecho,  según  el  caso,  podrán  convenir mediante  escritura  pública,  una  vez  disuelta  la  sociedad  conyugal  o  la  sociedad  de  bienes  que  se haya  formado  como  consecuencia  de  la  unión  de  hecho,  la  liquidación  de  la  sociedad  de  bienes.

Este  convenio  se  inscribirá  en  el  Registro  de  la  Propiedad  correspondiente  cuando  la  liquidación comprenda  bienes  inmuebles,  y  en  el  Registro  Mercantil  cuando  existieren  bienes  sujetos  a  este Registro.  Previamente  a  la  inscripción,  el  notario  mediante  aviso  que  se  publicará  por  una  sola  vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde  la  publicación  y  de  no  existir  oposición,  el  notario  sentará  la  respectiva  razón  notarial  y dispondrá  su  inscripción  en  el  registro  o  registros  correspondientes  de  los  lugares  en  los  que  se hallaren  los  inmuebles  y  bienes  objeto  de  esta  liquidación.  De  presentarse  oposición,  el  notario procederá  a  protocolizar  todo  lo  actuado  y  entregará  copias  a  los  interesados,  para  que  éstos,  de considerarlo  procedente,  comparezcan  a  demandar  sus  pretensiones  de  derecho  ante  los  jueces competentes;”

En la liquidación de la sociedad conyugal vía notarial, los cónyuges o excónyuges pueden repartirse los bienes de la extinta sociedad conyugal como mejor les convenga de mutuo acuerdo. Se realizará por medio de una minuta elaborada por un abogado y posteriormente protocolizada como Escritura Pública en una notaría; finalmente deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad y Reg. Mercantil.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL VÍA JUDICIAL

La liquidación de la sociedad conyugal vía judicial puede realizarse de dos maneras:

a) puede realizarse en el mismo proceso judicial en que se tramita el divorcio, no en la misma audiencia, sino después de la sentencia, en una etapa aparte pero dentro del mismo número de proceso y ante el mismo juez que lo sustanció, esto de acuerdo al Art. 113 del Código Civil en vigencia.

b) Otra forma de liquidación de la sociedad conyugal vía judicial es realizar un inventario por medio del procedimiento voluntario, Art. 334, numeral 4, del COGEP, ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El inventario contendrá una lista de bienes y demás cosas valorables que hayan obtenido los cónyuges o excónyuges durante la existencia de la sociedad conyugal; dicho inventario será elaborado por un perito acreditado.

En caso de existir OPOSICIÓN de uno de los cónyuges o excónyuges al proceso del inventario, éste se sustanciará en juicio sumario ante el mismo juzgador, de conformidad con el Art. 332, numeral 7, y Art. 336, tercer inciso, del COGEP.

La exclusión de bienes incluidos en la partición se debe tramitar en procedimiento ordinario, ante el mismo juzgador, de acuerdo con el Art. 346, cuarto inciso, del COGEP.

Finalmente, la sentencia judicial deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil respectivamente.


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ASESOR JURÍDICO

Lunes, 14 de julio de 2025

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Sábado, 12 de julio de 2025

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Viernes, 11 de julio de 2025

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Jueves, 10 de julio de 2025

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Miércoles, 09 de julio de 2025

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Martes, 08 de julio de 2025

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Viernes, 04 de julio de 2025

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Jueves, 03 de julio de 2025

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Miércoles, 02 de julio de 2025

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Viernes, 20 de junio de 2025

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Martes, 15 de abril de 2025

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Martes, 18 de marzo de 2025

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Martes, 15 de octubre de 2024

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Lunes, 14 de octubre de 2024

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Sábado, 12 de octubre de 2024

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Martes, 24 de septiembre de 2024

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Lunes, 23 de septiembre de 2024

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Sábado, 21 de septiembre de 2024

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Jueves, 19 de septiembre de 2024

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Sábado, 15 de junio de 2024

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Viernes, 14 de junio de 2024

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Jueves, 13 de junio de 2024

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Jueves, 19 de octubre de 2023

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Miércoles, 18 de octubre de 2023

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Viernes, 15 de septiembre de 2023

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Viernes, 30 de junio de 2023

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Jueves, 29 de junio de 2023

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Miércoles, 28 de junio de 2023

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Lunes, 08 de mayo de 2023

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Viernes, 14 de abril de 2023

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Jueves, 13 de abril de 2023

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Miércoles, 12 de abril de 2023

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Jueves, 30 de marzo de 2023

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Miércoles, 29 de marzo de 2023

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Martes, 28 de marzo de 2023

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Jueves, 9 de marzo de 2023

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Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Martes, 7 de marzo de 2023

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Viernes, 10 de febrero de 2023

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Jueves, 9 de febrero de 2023

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Miércoles, 8 de febrero de 2023

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Viernes, 13 de enero de 2023

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Jueves, 12 de enero de 2023

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Miércoles, 11 de enero de 2023

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Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Martes, 15 de noviembre de 2022

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Viernes, 7 de octubre de 2022

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Jueves, 6 de octubre de 2022

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Miércoles, 5 de octubre de 2022

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Miércoles, 7 de septiembre de 2022

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Martes, 6 de septiembre de 2022

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Lunes, 5 de septiembre de 2022

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Miércoles, 3 de agosto de 2022

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Martes, 2 de agosto de 2022

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Lunes, 1 de agosto de 2022

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Viernes, 3 de junio de 2022

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Jueves, 2 de junio de 2022

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Miércoles, 1 de junio de 2022

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Miércoles, 4 de mayo de 2022

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Martes, 3 de mayo de 2022

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Lunes, 2 de mayo de 2022

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Martes, 15 de marzo de 2022

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Lunes, 14 de marzo de 2022

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Sábado, 12 de marzo de 2022

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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Martes, 15 de febrero de 2022

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Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Martes, 14 de diciembre de 2021

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Lunes, 13 de diciembre de 2021

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Viernes, 29 de octubre de 2021

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Jueves, 28 de octubre de 2021

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Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Sábado, 23 de octubre de 2021

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Viernes, 22 de octubre de 2021

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Jueves, 21 de octubre de 2021

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Viernes, 15 de octubre de 2021

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Jueves, 14 de octubre de 2021

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Miércoles, 13 de octubre de 2021

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Viernes, 1 de octubre de 2021

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Jueves, 30 de septiembre de 2021

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Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

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Sábado, 25 de septiembre de 2021

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

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Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Martes, 7 de septiembre de 2021

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Lunes, 6 de septiembre de 2021

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Viernes, 3 de septiembre de 2021

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Viernes, 13 de agosto de 2021

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Jueves, 12 de agosto de 2021

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Lunes, 9 de agosto de 2021

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Miércoles, 4 de agosto de 2021

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Martes, 3 de agosto de 2021

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Lunes, 2 de agosto de 2021

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Sábado, 31 de julio de 2021

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Viernes, 30 de julio de 2021

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Jueves, 29 de julio de 2021

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Lunes, 26 de julio de 2021

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Domingo, 25 de julio de 2021

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Sábado, 24 de julio de 2021

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Viernes, 23 de julio de 2021

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Jueves, 22 de julio de 2021

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Miércoles, 21 de julio de 2021

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Martes, 20 de julio de 2021

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Lunes, 19 de julio de 2021

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Domingo, 18 de julio de 2021

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Sábado, 17 de julio de 2021

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Viernes, 16 de julio de 2021

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Jueves, 15 de julio de 2021

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Miércoles, 14 de julio de 2021

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Martes, 13 de julio de 2021

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Lunes, 12 de julio de 2021

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Sábado, 10 de julio de 2021

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Viernes, 9 de julio de 2021

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Jueves, 8 de julio de 2021

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Martes, 6 de julio de 2021

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Lunes, 5 de julio de 2021

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Sábado, 3 de julio de 2021

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Viernes, 2 de julio de 2021

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Martes, 29 de junio de 2021

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Lunes, 28 de junio de 2021

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Domingo, 27 de junio de 2021

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Sábado, 26 de junio de 2021

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Viernes, 25 de junio de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Lunes, 21 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

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Sábado, 12 de junio de 2021

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Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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