“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

viernes, 10 de mayo de 2019

PREGUNTAS SOBRE DERECHO MERCANTIL


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 
1.- ¿Cuál es la normativa que rige las relaciones comerciales en el país?
El comercio está regulado por varias normas legales, comenzando por la Constitución de la República del Ecuador y específicamente por el Código de Comercio, ya se trate de operaciones mercantiles, actos y contratos de comercio aunque sean ejecutados por personas no comerciantes.
2.- ¿Qué actos constituyen formas de comercio?
Entre otras, tenemos: la compra – venta de un establecimiento comercial, las operaciones de correduría, acciones de una sociedad mercantil, el seguro, hechos que producen obligación en casos de averías, naufragio y salvamento, las comisiones o mandato comercial, lo relacionado a letras de cambio y pagarés. Art. 3 Código de Comercio
3.- ¿Quiénes pueden ejecutar operaciones mercantiles?
En principio, todas las personas que tengan capacidad legal para contratar y obligarse. Tienen PROHIBICIÓN  de comerciar las corporaciones eclesiásticas y sus miembros religiosos; los funcionarios públicos, y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
El menor de edad puede comercializar siempre y cuando tenga autorización de su curador, bien de forma personal o por medio de escritura pública debidamente registrada. La mujer casada puede comercializar si realiza un comercio separado del de su marido. Arts. 6, 7, 9 y 13 Código de Comercio
4.- ¿Cómo se obtiene la matrícula de comercio?
Se debe realizar una petición dirigida a un Notario Público, posteriormente deberá inscribirse en el libro de matrículas de comercio del respectivo cantón, en la oficina del Registro Mercantil. Esto es obligatorio para comerciantes, corredores, martilladores y capitanes de buques. Art. 22 Código de Comercio
5.- ¿Deben los comerciantes llevar contabilidad?
Sí, en el caso del comercio al por mayor, deberán llevar 4 libros: diario, mayor, de inventarios y de caja. En el caso del comercio al por menor, tendrán que llevar 1 libro en el que anotarán las compras, ventas al contado, las que hicieren al fío, y pagos y cobros que hagan de ellas. Arts. 39 y 44 Código de Comercio
6.- ¿Los comerciantes deben conservar los libros de contabilidad?
Todo el tiempo que dure su negocio, hasta que se liquide por completo e incluso 10 años después. Art. 57 Código de Comercio
7.- ¿Qué es un factor mercantil?
Es una persona que puede desempeñarse como gerente de una empresa, establecimiento mercantil o fabril, que la administra por cuenta del dueño, y toma el nombre de principal con relación a los dependientes. Arts. 117, 118 y 119 Código de Comercio
8.- ¿Qué tipos de garantías puede ejecutar un vendedor o acreedor para asegurarse el pago?
Existen tres tipos de garantías: la fianza, la prenda y la hipoteca. La fianza es de carácter personal. La prenda y la hipoteca son de carácter real, la primera sobre bienes muebles, la segunda sobre bienes raíces.
9.- ¿Qué son los títulos valores?
Son documentos mercantiles en el que se incorpora un derecho privado patrimonial, en virtud de lo cual el ejercicio del derecho se vincula jurídicamente a la posesión del documento. Por ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, el cheque.
10.- ¿Cuáles son las características de los títulos valores?
Tienen cuatro características esenciales: incorporación; legitimación; literalidad y autonomía.
11.- ¿Qué tipos de títulos valores existen?
Nominativos; a la orden y al portador.
12.- ¿Qué elementos debe contener la letra de cambio?
-la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
-el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
-la indicación del vencimiento
-el lugar donde debe efectuarse el pago
-el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar en que se gira la letra
-la firma de la persona que la emita (librador o girador)
Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio
13.- ¿Qué elementos debe contener un pagaré?
-la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada
-fecha de vencimiento
-lugar donde debe efectuarse el pago
-el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar donde se suscribe el pagaré
-firma de quien emite el documento: suscriptor Art. 486 Código de Comercio
14.- ¿Los libros de contabilidad mercantil tiene valor probatorio?
Sí, los libros de contabilidad de los comerciantes, llevados conforma a la Ley, serán admitidos como medios de prueba en las controversias judiciales entre comerciantes sobre hechos de comercio. Art. 47 Código de Comercio
15.- ¿Cuáles son las normas supletorias en materia comercial?
Lo que no estuviere reglado por el Código de Comercio, y en cuanto no sea contrario a sus disposiciones, se aplicará el Código Civil. 

También puede interesarle:  Cátedra Jurídica Ecuador
Estos son los elementos más básicos sobre el derecho mercantil.
Para mayor información, consultas o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

jueves, 2 de mayo de 2019

ALGUNAS CUESTIONES DE LA LOSEP


Conocer los aspectos principales de la Ley Orgánica de Servicio Público resulta importante no solo para los servidores públicos, sino también para la ciudadanía en general, pues el tipo de modelo socio-económico en el que vivimos, centra gran parte de la producción y economía en el Estado y sus instituciones y dependencias, por lo que conocer cómo se manejan es indispensable.
Con esto en modo alguno estamos de acuerdo en cómo funcionan en muchos aspectos, pero es una realidad ante la cual debemos conocer para poder actuar.
Ley Orgánica de Servicio Público
-Su ámbito de aplicación son los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría y Corte Constitucional; los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros entes públicos. Art. 3 LOSEP
-Se consideran servidores públicos a quienes presten servicios, trabajen, o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público. Art. 4 LOSEP
-Como requisitos para ingresar al sector público son: ser mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, no ser interdicto civil, no estar en estado de insolvencia fraudulenta declarado judicialmente, cumplir con los requisitos de preparación profesional, académica, técnica o similares que sean exigibles, haber sufragado cuando sea obligación hacerlo, no encontrarse en mora con instituciones públicas, presentar la declaración patrimonial juramentada de la contraloría, ganar el concurso de méritos y oposición salvo excepciones. Art. 5 LOSEP
-Se prohíbe el NEPOTISMO, es decir toda autoridad nominadora no podrá nombrar, contratar, designar o posesionar con la misma institución o entidad que dirija, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
-También está prohibido el PLURIEMPLEO, excepto la cátedra universitaria. Art. 12 LOSEP
-El desempeño de un funcionario público comienza con el nombramiento o contrato legalmente expedido. Existen cuatro tipos de nombramientos: permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción; y, de periodo fijo. Arts. 16, 17 y 18 LOSEP
-Los deberes de los servidores públicos son: respetar y cumplir la Constitución y demás ordenamiento jurídico; cumplir con las obligaciones de su puesto; cumplir con la jornada de trabajo oficialmente establecida; cumplir las órdenes legítimas de sus superiores, velar por la economía y recursos del Estado; cumplir con los requisitos institucionales; art. 22 LOSEP
-Los derechos (irrenunciables) de los servidores públicos son: gozar de estabilidad laboral, percibir una remuneración justa, gozar de prestaciones legales y jubilación, recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos, recibir formación y capacitación continuas por parte del Estado, entre otros.   Art. 23 LOSEP
-Las prohibiciones de los servidores públicos son: abandonar injustificadamente su puesto de trabajo; ejercer otro cargo público excepto la docencia universitaria; retardar o negar de forma injustificada el despacho de asuntos o prestación de servicios a que está obligado en función de su cargo; los favoritismos con cierta gente; ordenar la asistencia a actos públicos políticos; abusar de la autoridad que le confiere su puesto; ejercer actividades electorales aprovechándose de sus funciones; paralizar a cualquier título los servicios públicos; mantener relaciones comerciales, societarias o financieras con contratistas de la institución del Estado; solicitar o aceptar dádivas o regalos en razón de sus funciones; negar vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; suspender el trabajo, salvo huelga conforme a derecho; tener bienes o capitales en paraísos fiscales. Art. 24 LOSEP
-Finalmente, vamos a determinar que es el ACOSO LABORAL, que según el art. 24 de la LOSEP, se define como los comportamientos atentatorios, permanentes contra la dignidad de la persona, realizados en un ambiente laboral y cuyos resultados sean la afectación laboral de la persona acosada.
Para cualquier consulta, trámite o proceso, estamos a sus órdenes. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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Jueves, 9 de marzo de 2023

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Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Jueves, 9 de febrero de 2023

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Miércoles, 8 de febrero de 2023

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Jueves, 12 de enero de 2023

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Jueves, 2 de junio de 2022

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Miércoles, 1 de junio de 2022

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Martes, 3 de mayo de 2022

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Jueves, 28 de octubre de 2021

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Viernes, 22 de octubre de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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