“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

jueves, 10 de enero de 2019

HISTORIA DEL DERECHO: LA CONSTITUCIÓN CHINA DE 1954


“Historia magistra vitae et testis temporum”
("La historia es maestra de la vida y testigo de los tiempos") Cicerón
La Constitución de la República Popular China aprobada el 20 de septiembre de 1954, es uno de los documentos jurídicos progresivos más importantes del siglo XX, tanto por sus antecedentes sociales como por sus proyecciones futuras. (Carta Magna que ya fue anulada con las constituciones regresivas de 1978 y 1982)
Para comprender bien esta carta magna, debemos ubicarnos históricamente en el tiempo y en el espacio de la primera mitad del siglo anterior. La China de aquel entonces era un país semi-feudal y semi-colonial, dominado por una casta de terratenientes y burgueses burócratas, además bajo el acecho de las potencias militaristas como Japón.
Después de la guerra civil de 1946 – 1949, China se encontraba dividida en dos “países”: por un lado la República de China ubicada en Taiwan con la dirección de Chian Kai-shek, y por otro lado, la República Popular de China, ubicada en el territorio continental y dirigida por el Pdte. Mao Tse-tung.
Entre 1949 y 1954 funcionó el Programa de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, que hizo las veces de una norma suprema para la dirección del país.
En 1955 entró en vigencia la constitución que vamos a analizar, principalmente sus artículos más relevantes desde el punto de vista del constitucionalismo y del sistema judicial.
La Constitución de 1954, en su artículo primero, define a China como “La República Popular de China es un Estado de democracia popular dirigido por la clase obrera y basado en la alianza entre los obreros y los campesinos”. Algo muy avanzado frente al resto de constituciones.
En su artículo segundo expresa la forma de administrar el poder político: “En la República Popular de China, todo el poder pertenece al pueblo, personificado en la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China y en las Asambleas locales de Representantes del Pueblo.
La Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China, las Asambleas locales de Representantes del Pueblo, y otros órganos del Estado, aplican el sistema del centralismo democrático”
Esto es un gran avance en la historia de la humanidad, pues desde el sistema esclavista, pasando por el feudalismo hasta llegar al capitalismo, el poder político siempre o casi siempre ha reposado sobre círculos muy cerrados de oligarquías y tiranías ya sea que se presenten como ‘dictaduras’ o pseudo ‘democracias’.
En cuanto al sistema judicial de la Constitución de 1954, vamos a transcribir toda la sección VI, correspondiente al Capítulo II, La estructura del Estado.
“Sección VI
El Tribunal Popular y la Fiscalía Popular
Art. 73–Las funciones judiciales son ejercidos por el Tribunal Supremo Popular de la República Popular de China, por los Tribunales Populares locales y Tribunales especiales.
Art. 74–El plazo de duración de las competencias del Presidente del Tribunal Supremo Popular y los Presidentes de los Tribunales Populares se define en la ley.
La organización de los Tribunales Populares está definida en la ley.
Art. 75–De conformidad con la ley, con ocasión del examen de las causas en los Tribunales Populares se adoptó el sistema de jurado popular.
Art. 76–En todos los tribunales los debates son públicos, con la excepción de los casos especiales previstos por la ley, el acusado tiene el derecho a la defensa.
Art. 77–En el curso de las actuaciones judiciales los ciudadanos de todas las nacionalidades tienen derecho a utilizar su lengua hablada y escrita. Para las partes que no dominan la lengua hablada y escrita en uso en la región, el Tribunal del Pueblo se encargará de su traducción.
En las regiones donde se concentran las minorías nacionales o en las regiones donde viven muchas personas de distintas nacionalidades, los Tribunales Populares tienen la obligación de llevar a cabo el proceso judicial en el idioma que se utiliza en su lugar y de publicar en la escritura de uso local las sentencias, las decisiones, las notificaciones y otros documentos.
Art. 78–Los Tribunales Populares son independientes en el examen de los procesos, subordinándose, tan sólo a la ley.
Art. 79–El Tribunal Supremo Popular es el órgano supremo en materia judicial.
El Tribunal Popular Supremo controla la actividad judiciaria de los Tribunales Populares locales y de los Tribunales Populares Especiales. Los Tribunales Populares de instancia superior controlan la actividad de los Tribunales Populares de instancia inferior.
Art. 80–El Tribunal Supremo del Pueblo es responsable ante la Asamblea Nacional de los Representantes del Pueblo de China, y debiendo rendirle cuentas de sus actos; en el intervalo de sesiones de la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China es responsable ante el Comité Permanente de la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China, al cual debe rendir cuentas. Los Tribunales Populares Locales son responsables ante las Asambleas locales de los Representantes del Pueblo del mismo grado, y deben rendirles cuentas.
Art. 81–El Consejo Supremo del Pueblo de la República Popular de China responsable de garantizar el cumplimiento de las leyes por parte de los órganos subordinados al Consejo de Estado, de los órganos del Estado locales, de los funcionarios del aparato del Estado, y de los ciudadanos. Las Fiscalías Populares locales y las Fiscalías Populares especiales trabajan bajo la dirección de Fiscalías Populares superiores y están todas bajo dirección única de la Fiscalía Popular Suprema.
Art. 82–La duración de las competencias del Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema es de cuatro años.
La organización de las Fiscalías Populares es definida por la ley.
Art. 83–En el ejercicio de sus funciones, el Ombudsmanships lugares populares son independientes de los órganos del Estado.
Art. 84–La Fiscalía Popular Suprema es responsable ante la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China, a la que debe rendir cuentas; en el período de las sesiones de la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China es responsable ante el Comité Permanente de la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo de China y le debe rendir cuentas.”
Como podemos ver, el sistema judicial de la República Popular China de 1954 tiene elementos progresivos de gran valor histórico, jurídico y con amplia proyección presente y futura, destacando el sistema de jurado popular, la fiscalía popular, y la supeditación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional de Representantes del Pueblo.
Vale recalcar que la nación China de la actualidad, una súper-potencia capitalista, expansionista, es la completa negación de lo que fue la entonces República Popular China de los años 50, 60 y 70 del siglo XX.
Estudiar la historia del derecho es necesario, pues sólo así podemos comprender las etapas por las cuales ha atravesado la sociedad, además de tener un marco de referencia para el presente y el futuro.
Email: nicoegaabogacia@gmail.com
Whatsapp: 0998725157
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

jueves, 3 de enero de 2019

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Expresamos un saludo fraterno a todos los colegas, clientes y demás compañeros y compañeras en este nuevo año. Les deseamos los mejores éxitos en el camino de la realización personal y colectiva.
En esta ocasión vamos a analizar el Procedimiento Ordinario.
El Código Orgánico General de Procesos plantea distintos procesos para resolver las controversias que se presenten entre los ciudadanos, o entre los ciudadanos y la administración pública o privada.
Uno de ellos y quizás el más importante es el procedimiento ordinario, que de conformidad al artículo 289 del COGEP, se tramitarán por esta vía todas las pretensiones que no tengan previsto un trámite especial.
Así por ejemplo, se tramitarán por esta vía las acciones colusorias que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble, o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un bien raíz, o de otros derechos que legalmente pertenecen a una tercera persona.
De esta manera quedan sin efecto la conducta colusoria y se reponen las cosas a su estado anterior.
Demanda 
La demanda contendrá los requisitos establecidos en el artículo 142 del anterior cuerpo jurídico mencionado:
-la designación del juez ante quien se propone
-generales de Ley del actor, casillero judicial o electrónico del defensor
-el número del RUC en los casos que sea necesario
-nombres completos y lugar donde debe citarse al demandado
-narración de los argumentos de hecho, que son base de las pretensiones, mismos que deben estar debidamente clasificados y numerados
-fundamentos de derecho, con claridad y precisión
-anuncio de los medios de prueba, que pueden ser documental, testimonial y pericial
-la solicitud de acceso judicial a la prueba, si fuera el caso
-la pretensión clara y precisa que se exige
-la cuantía del proceso cuando fuere necesario
-la especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa
-las firmas del actor y de su defensor
-los demás requisitos propios de cada caso de acuerdo con la Ley
Una vez presentada y aprobada la demanda, el juez ordenará se cite a los demandados.
Citaciones
Las citaciones son los actos y documentos en donde se hace conocer al demandado el contenido de la demanda y/o petición de una diligencia preparatoria.
Se las realizará de forma personal, por boletas o a través de un medio de comunicación ordenado por el juez.
En el caso de que se desconozca el domicilio o lugar de trabajo del demandado, se podrá citarlo a través de la prensa o radio, de conformidad con el Art. 56 del COGEP, pero esto deberá ser autorizado por el juzgador, previa constatación de que se han realizado las diligencias pertinentes para ubicar el paradero de la persona a quien se pretende citar. Para esto último se adjuntará una declaración juramentada y demás documentos necesarios.
Contestación de la demanda
Una vez citado el demandado, tendrá 30 días para contestar a la demanda. Si los demandados son varios, se contará desde que se practicó la última citación.
En la contestación a la demanda, se puede reconvenir al actor, en cuyo caso éste tendrá 30 días para contestar.
Audiencia preliminar
Agotados los términos anteriores, el juez convocará a la audiencia preliminar en un término no menor a 10 días ni mayor a 20 días.
Las partes deben comparecer personalmente, con excepción de que se haya designado un procurador judicial con cláusula especial para transigir.
Esta primera audiencia del procedimiento ordinario es para resolver excepciones, validez del proceso, objeto de la controversia, competencia, cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del mismo, con el fin de convalidarlo o sanearlo.
Tanto el actor como la parte demandada deberán fundamentar su demanda y contestación a la demanda respectivamente, luego el juez llamará a la conciliación.
El juez o las partes podrán solicitar que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido.
Después se deberá realizar el anuncio de los medios de prueba que serán presentadas en el juicio, el rechazo de la contraparte, entre otros asuntos.
Concluida las intervenciones de los sujetos procesales, el juez expresará sus resoluciones y determinará la fecha de la audiencia de juicio.
En esta etapa procesal deberán resolverse las excepciones y los recursos.
Audiencia de Juicio
La audiencia de juicio se llevará a cabo en el término máximo de 30 días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
La audiencia de juicio se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
1.-La o el juzgador instalará la audiencia y se leerá el extracto del acta de la audiencia preliminar.
2.-Intervendrá la parte actora con su alegato inicial así como la parte demandada, se dispondrá el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas.
3.-El juez ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado.
4.-Los peritos y testigos ingresarán a la audiencia según disposición del juez y permanecerán mientras rindan su declaración. Luego se retirarán.
5.-Los peritos y testigos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias a cargo del secretario.
6.-Actuada la prueba, tanto la parte actora como la demandada expondrán sus alegatos y réplicas.
7.-Finalmente el juzgador emitirá su sentencia o resolución de forma oral.
Para cualquier trámite o consulta jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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