Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Cada vez es más frecuente que, por cuestiones de tiempo y/o distancia, muchos ciudadanos decidan otorgar poderes a una tercera persona para que actúe en su nombre y representación en negocios, trámites y juicios.
De tal manera que en las Notarías Públicas del país se realizan PODERES GENERALES, PODERES ESPECIALES Y PROCURACIONES JUDICIALES en cantidades significativas.
Sin embargo, como todo en la vida, esto tiene límites muy concretos. Cuando una persona otorga un mandato a otra, el mandatario tan solo puede realizar ciertos actos y contratos permitidos por Ley en nombre de su mandante, es decir el mandatario es solo un instrumento para que se ejecute la voluntad del mandante.
Hay ciertos actos que son de carácter PERSONALÍSIMO y que no pueden ser delegados de ninguna manera a terceras personas, hacerlo sería UN ERROR LEGAL INSALVABLE. Muchas personas que desconocen el derecho lo cometen, incluso ciertos abogados inexpertos también caen en este error.
¿QUÉ SON LOS ACTOS PERSONALÍSIMOS?
Los actos personalísimos son aquellos que, dada su naturaleza única e intrínseca a la personalidad/psique y derechos/obligaciones de quien lo realiza, ES IMPOSIBLE DELEGAR A TERCERAS PERSONAS, so pena de ser considerados nulos y de ningún valor legal e incluso, en ciertos casos pueden rozar el delito de usurpación de identidad.
¿CUÁLES ACTOS SON DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO EN ECUADOR?
A continuación, algunos ejemplos. Son actos personalísimos, IMPOSIBLES DE SER DELEGADOS A TERCERAS PERSONAS, los siguientes:
· La Declaración Juramentada ante Notario Público
· La rendición de versiones en la Fiscalía
· El testimonio ante un Juez
· El reconocimiento de firmas en un escrito
· La rendición de un examen académico
·
La aceptación o rechazo
de candidaturas y la consignación del voto
· La facultad de formar el testamento
· El ejercicio del derecho de los cónyuges
· Las obligaciones de los padres respecto de los hijos no emancipados
· El reconocimiento de un hijo recién nacido
· El derecho de uso y habitación
· La obtención y/o renovación de la cédula de ciudadanía, licencia de conducir, credenciales profesionales y demás documentos de identidad similares
· El cumplimiento de una pena de prisión
· El libre desarrollo de la personalidad
· Ejercicio de derechos tales como el honor, la integridad física y moral, la libertad, la salud, la vida, la intimidad sexual.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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