Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO QUITO – ECUADOR
¿QUÉ ES EL ARBITRAJE INMOBILIARIO?
Cuando se realizan contratos, negocios o trámites relacionados a bienes raíces (casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, terrenos…) pueden surgir controversias o conflictos entre las partes comparecientes.
Existen varias formas de resolver dichas discrepancias, siendo una de ellas el ARBITRAJE que consiste básicamente en someter las controversias para el conocimiento y resolución de un tercero neutral denominado árbitro.
¿CUÁNTOS TIPOS DE ARBITRAJE EXISTEN?
El Arbitraje es una forma de resolver los conflictos de forma extrajudicial, sometiendo el caso a un árbitro o tribunal de árbitros de pueden fallar en “equidad” o en “derecho”. En el caso del arbitraje en “equidad” el o los árbitros pueden decidir en base a la sana crítica y no tienen que ser abogados; en el caso del arbitraje en “derecho” deben decidir con apego estricto a la norma escrita y deben ser obligatoriamente abogados de profesión.
REQUISITOS PARA EL ARBITRAJE
· La existencia previa de forma escrita del convenio arbitral. Es decir, que en el contrato, acuerdo o transacción suscrito por las partes conste una cláusula que, en caso de controversias, se someten al arbitraje. LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, Arts. 5 y 6.
· No solo debe existir el convenio escrito arbitral, sino otros textos o documentos que confirmen la voluntad de las partes de someter sus conflictos al arbitraje.
· Que el arbitraje sea realizado por instituciones/ciudadanos autorizados por Ley.
LAUDO ARBITRAL EQUIVALE A SENTENCIA JUDICIAL
Tener en cuenta que una vez expedido el laudo arbitral (la decisión del árbitro o tribunal sobre el conflicto) éste es inapelable y tiene el carácter de cosa juzgada, equivale a una sentencia judicial.
NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
No obstante, cualquiera de las partes puede solicitar ante la justicia ordinaria la NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL bajo las siguientes causales:
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia;
b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse;
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o,
e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
CONCLUSIONES:
1.-Los conflictos derivados de los contratos, negocios o trámites inmobiliarios pueden someterse al ARBITRAJE, previo convenio escrito.
2.-El arbitraje está regulado por la LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, y existen dos modalidades “arbitraje en equidad” y “arbitraje en derecho”.
3.-El laudo arbitral tiene el carácter de cosa juzgada, equivale a una sentencia judicial.
4.-El laudo arbitral puede ser declarado nulo si incurre en las causales del Art. 31 de la LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.
5.-Antes de comprometerse a un proceso arbitral debe asesorarse bien a nivel legal para evitar que sus legítimos intereses sean lesionados.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO