Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Existen casos en los que a un familiar o amigo se les ha prestado para que utilicen una casa, terreno u oficina, acto realizado sin mediar contrato alguno y de forma altruista, es decir sin interés lucrativo a cambio.
El problema surge cuando dicho amigo o familiar se niega a abandonar el bien inmueble una vez que su legítimo dueño se lo ha pedido.
En estos casos se puede aplicar un JUICIO DE REIVINDICACIÓN.
La reivindicación es una acción real o de dominio, que le asiste al propietario no-poseedor demandar contra el poseedor no-propietario. Esta figura jurídica le permite al propietario de un bien inmueble recuperarlo de terceras personas.
Cuando la ocupación del bien inmueble constituya una infracción penal, entonces el escenario jurídico es distinto, pues estaríamos ante un DELITO DE USURPACIÓN. Por tal razón, es necesario que usted se asesore legalmente con un profesional del derecho.
EL DERECHO A LA PROPIEDAD
De conformidad con el Art. 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador todas las personas tenemos derecho a la propiedad, a disfrutar de la misma y sin perturbaciones de ninguna clase.
La propiedad de una cosa se considera la facultad de usar, gozar y disponer de ella, no siendo contra las leyes o derecho ajeno.
¿CÓMO SACAR A UN FAMILIAR O AMIGO DE MI PROPIEDAD LEGALMENTE?
Antes de iniciar un JUICIO DE REIVINDICACIÓN podemos optar por medios alternativos de solución de conflictos, de forma extrajudicial. Se le puede notificar a la persona en cuestión de forma privada y escrita dándole un plazo razonable para que abandone la propiedad.
En caso de no poder resolver de esta manera, o incluso porque sabemos que la mediación no servirá en nuestro problema en concreto, se puede comenzar elaborando una demanda de REIVINDICACIÓN, adjuntando los documentos probatorios que sean pertinentes.
¿CUÁNDO SE APLICA LA REIVINDICACIÓN?
El derecho de reivindicación debe tener tres elementos para ser ejecutable:
-que quien demande sea el legítimo propietario del bien inmueble y no esté en posesión
-que el demandado esté actualmente en posesión ilegítima del bien inmueble
-que el bien inmueble esté debidamente singularizado
¿QUÉ PRUEBAS PUEDO PRESENTAR PARA EL PROCESO DE REIVINDICACIÓN?
Para ejercer el derecho de reivindicación, constituyen elementos probatorios:
· Escrituras Públicas de Propiedad
· Certificado de Gravamen del bien inmueble
· Posesión Efectiva
· Declaración Juramentada
· Información Sumaria
· Testigos
· Informe Pericial
· Inspección Judicial
¿EN QUÉ TIEMPO PRESCRIBE LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN?
La acción de reivindicación es de carácter ordinario y su tiempo de prescripción es de 10 años.
¿EN QUÉ ME BENEFICIA INICIAR UN JUICIO DE REIVINDICACIÓN?
Además de lograr recuperar la propiedad del bien inmueble a mediano plazo, usted se puede beneficiar de dos maneras con la demanda de REIVINDICACIÓN, a saber:
1.-Con la calificación de la demanda, el juez dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, de esta forma se evita que dicha propiedad sea transferida a terceras personas, o gravada contra la voluntad de su legítimo propietario.
2.-Con la citación de la demanda al demandado (poseedor del bien inmueble materia de la Litis), se abre una gran posibilidad para la conciliación y poner fecha de desocupación. No es lo mismo solicitar que un familiar o amigo (necios y/o abusivos) desocupen el bien inmueble así nomás de forma personal y verbal, que hacerlo mediante un documento escrito, firmado por abogado, calificado judicialmente y citado por un funcionario.
Para consultas, procesos o trámites puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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