En este feriado del 9 de octubre recibimos la llamada de un cliente que nos consulta sobre un ‘escándalo público’ y qué se podría hacer.
Resulta que uno de los vecinos colindantes había organizado una fiesta privada a lo largo de toda la noche y con alto volumen, perturbando la tranquilidad y el sueño del vecindario, además tener presente que la pandemia del COVID19 sigue vigente.
Al respecto se llamó al ECU911 y se designó un patrullero para que vaya a la dirección indicada, sin embargo, cuando llegó la policía simplemente las personas que se encontraban en dicho predio no abrían la puerta, por lo que los elementos policiales no pudieron hacer prácticamente nada.
Sin embargo, desde nuestro despacho vamos a iniciar las acciones legales pues de lo que conocemos no es la primera vez que sucede esto, sino que es repetitivo.
Previamente vamos a ver que dice la normativa vigente.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Contravenciones
Art. 393, numeral 4: “La persona que realice escándalo público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero.”
DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS
*ESCANDALO. Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. Mal ejemplo. Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. PUBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA RAE
Escándalo
Del lat. tardío scandălum, y este del gr. σκάνδαλον skándalon; propiamente 'piedra con que se tropieza'.
1. m. Alboroto, tumulto, ruido.
CONCEPTUALIZACIÓN
Como podemos ver, en el COIP la definición de escándalo público no es muy clara ni explícita, sólo se lo determina como contravención de primera clase, por lo que el abogado y autoridades competentes tenemos necesariamente que complementar dicho concepto en la doctrina de tratadistas relevantes como Guillermo Cabanellas (padre e hijo), y adicionalmente con el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la máxima autoridad en cuanto a lingüística castellana.
De tal manera se desprende que el escándalo público es la alteración del orden público que pueden ocurrir cuando una persona realiza algún tipo de conducta escandalosa, como peleas y riñas callejeras, amenazas en público, gritos sin justificación, ruidos excesivamente altos, música a alto volumen, y todo aquello que perturbe el derecho de los demás a gozar de paz y tranquilidad.
PROCEDIMIENTOS LEGALES
Cuando sucede un escándalo público y no es posible resolverlo por medios extrajudiciales, se debe llamar a la policía nacional; las personas que participan de tal conducta escandalosa se les pondrá a órdenes de autoridad competente (fiscal de turno y juez de garantías penales). Las penas previstas en el COIP son:
· Trabajo comunitario de hasta 50 horas
· Pena privativa de libertad de 1 a 5 días
En el caso por ejemplo, de nuestro cliente, corresponde en cambio realizar un procedimiento administrativo, esto es poner una queja ante el municipio, invocando el art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador (DERECHO DE PETICIÓN), el art. 138 del Código Orgánico Administrativo (RAZÓN DE RECEPCIÓN), y el art. 55, literal ‘b’ del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO), para que la autoridad competente mediante actuaciones administrativas determine una sanción en contra del propietario de la vivienda, oficina o local en donde se realicen fiestas o algazaras que perturben la tranquilidad de los vecinos.
Desde luego, el o los peticionarios deberán adjuntar algún tipo de elementos probatorios a la queja, tales como fotos o filmaciones del lugar del escándalo público. De igual manera aplicaría por ejemplo a cualquier taller o vivienda en donde, por el motivo que sea, se realicen actividades que generan altos ruidos o estruendos; y no existe justificación alguna, pues para evitar la contaminación acústica simple y sencillamente se pueden realizar algunos procedimientos arquitectónicos para aislar el ruido y evitar que perturbe a los vecinos colindantes.
De tal manera que, ante un escándalo público, tenemos dos vías para enfrentarlo: la vía penal y la vía administrativa, dependiendo del contexto de cada caso.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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