Cuando una obligación no se cumple, el acreedor puede emprender una serie de acciones legales para obligar al deudor a cumplirla conforme a derecho.
Previamente vale aclarar dos asuntos muy importantes:
1.-No es lo mismo ‘ejecutivo’ que ‘ejecución’; pues en el COGEP, art. 347 se hace referencia al procedimiento ejecutivo, es decir al juicio mediante el cual se pueden cobrar deudas que sean claras, puras, determinadas y actualmente exigibles, litis en la cual se tratará sobre la legalidad y legitimidad de tal cobro por parte del acreedor en contra del deudor.
2.-Ejecución, en cambio, y de acuerdo con el art. 362 del COGEP, es un conjunto de actos procesales para hacer cumplir una obligación clara e irrefutablemente contraída por el deudor, ya no se trata de un juicio en que se debate cuestiones de fondo, sino un procedimiento muy abreviado para impulsar el cumplimiento de la obligación existente.
Una vez aclarado el asunto, pasamos a la materia principal de este ensayo.
Para iniciar una demanda de ejecución ante autoridad competente, el acreedor debe tener en su poder uno de los siguientes títulos de ejecución:
· Sentencia ejecutoriada
· Laudo arbitral
· Acta de mediación
· Contrato de prenda
· Contrato de venta con reserva de dominio
· Sentencias, laudos arbitrales o actas de mediación expedidos en el extranjero y homologados conforme a la Ley
· La transacción judicial y extrajudicial
· Auto judicial que aprueba una solución parcial
· Auto judicial que ordena el pago de una deuda en proceso monitorio
· Hipoteca
· Otros determinados por Ley
INICIO DE LOS ACTOS PROCESALES
-En el caso de un título de ejecución que no sea una sentencia ni un auto judicial, se debe presentar una solicitud (que contiene los requisitos de una demanda) acompañada del título de ejecución que justifica dicha petición al juez.
-Si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, el juez actuará directamente.
FACULTADES DEL JUEZ Y DE LAS PARTES
El juez podrá determinar que se cumpla de forma obligatoria exclusivamente lo que esté contemplado dentro del título de ejecución.
Las partes procesales (ejecutante y ejecutado) actuarán en igualdad, pero se limitarán al control del cumplimiento de lo establecido en el título de ejecución.
Adicionalmente el juez podrá, de oficio o a petición de parte, acceder a los registros públicos de datos del ejecutado para recabar información sobre sus bienes, y en general brindar facilidades al ejecutante para la realización de los actos procesales necesarios dentro de la ejecución.
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
Para que se expida el mandamiento de ejecución, la solicitud debe estar previamente admitida, y el juez haber designado un perito para la liquidación de capital, intereses y costas. El actor tendrá un término de 5 días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos.
Una vez recibido el informe final de liquidación, el juez expedirá el mandamiento de ejecución que contendrá:
· La identificación del ejecutado que debe cumplir con la obligación
· La determinación de la obligación, adjuntando copia de la liquidación
· La orden al ejecutado de cumplir con la obligación en el término de 5 días, bajo prevenciones de Ley
El mandamiento de ejecución deberá ser notificado al ejecutado en persona o mediante tres boletas, excepto en el caso de sentencias ejecutoriadas.
El deudor podrá oponerse al mandamiento de ejecución expedido por el juez, dentro del término de 5 días, por las siguientes causas:
-pago, o dación en pago (entregar un bien para saldar la deuda)
-transacción
-remisión
-novación
-confusión
-compensación
-pérdida o destrucción de la cosa debida
FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE EJECUCIÓN
Si la obligación no se cumple dentro del término legal el juez podrá ordenar el embargo de los bienes del deudor con la ayuda de un depositario judicial y la policía nacional, elaborando la respectiva acta de ejecución de embargo; y posteriormente se realice el peritaje de avalúo respectivo.
ORDEN DE PRIORIDAD DEL EMBARGO
-el dinero propiedad del deudor
-bienes hipotecados, prendados y gravados con una garantía real
-bienes constantes en las providencias preventivas
-los demás bienes que señale el acreedor, respaldado por pruebas
AUDIENCIA DE EJECUCIÓN
Conforme al principio constitucional del debido proceso, las partes (ejecutante y ejecutado) podrán absolver sus posiciones en una audiencia de ejecución, en la cual se tratarán asuntos como:
-oposición del ejecutado por las causas de Ley
-aprobar fórmulas de pago
-conocer las observaciones de las partes al informe pericial de avalúo de bienes, y de ser necesario designar otro perito
-señalar de entre los bienes embargados, cuáles deben ser objeto de remate
-resolver cuestiones relacionadas a las tercerías
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia de ejecución, el juez podrá volver a convocarla por una vez más, dentro del término de 10 días.
La audiencia terminará con el auto judicial que resuelva los asuntos planteados y de continuidad al procedimiento de ejecución.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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