Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Los terremotos de Venezuela (24 de junio de 2026) y Colombia (10 de agosto de 2026) ponen sobre la mesa del debate jurídico las facetas de prevención, consecuencias y responsabilidades contractuales en materia de DERECHO INMOBILIARIO, pólizas de seguros entre otros.
PREVENCIÓN
Los abogados inmobiliarios estamos llamados por la Ley, por la sociedad y por la historia a ser más estrictos y exigentes al momento de asesorar, tramitar y guiar el tema de normas técnico-legales sobre construcción de cualquier tipo de edificación para que sean construcciones sismo-resistentes.
De igual manera en las promesas de compraventa, contratos de compraventa, y otras formas de transferencia de dominio de bienes raíces se debe hacer constar cláusulas sobre si la edificación es sismo-resistente, si existen pólizas de seguros en caso de desastres naturales, etc.
PÓLIZAS DE SEGUROS
La Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento obligan a los copropietarios de un edificio o conjuntos habitacional a contratar pólizas de seguros contra terremotos y otros desastres como incendios.
MODIFICACIÓN Y/O EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES
Si ocurre un TERREMOTO u otros desastres como inundaciones, incendios, etc., se constituye la figura jurídica de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR que extingue o modifica las obligaciones contractuales, ya sea en caso de un proyecto inmobiliario en construcción, promesas de compraventa, contratos de arriendo.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO



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