Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
En algunas consultas legales con clientes, aparece la pregunta si pueden acceder a los servicios de la Defensoría Pública del Ecuador. ¿…?
Vamos por partes.
¿QUÉ HACE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR?
La Defensoría Pública del Ecuador es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es brindar acceso gratuito a la justicia, SIEMPRE Y CUANDO, los que solicitan dichos servicios legales cumplan uno de estos requisitos:
1.-Carecen de recursos económicos para contratar los servicios profesionales de un abogado privado. Es decir, gente que no tiene trabajo fijo en relación de dependencia, no tiene negocios propios, no cobra pensiones, arriendos o similares según la cuantía determinada en la Ley.
2.-Personas que, además, pertenecen a los grupos de atención prioritaria (adultos mayores, menores de edad, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, mujeres embarazadas y personas con enfermedades catastróficas).
¿QUÉ CASOS ATIENDE LA DEFENSORÍA PÚBLICA?
La Defensoría Pública atiene, en teoría, todas las materias e instancias. Sin embargo, en la realidad, básicamente atienden casos de:
· Asuntos penales
· Familia, Niñez y Adolescencia
· Derecho Laboral (solo al trabajador)
· Derecho de Inquilinato (solo en caso de contratos de vivienda y cuyo canon de arriendo no supere un salario básico unificado)
· Violencia contra la mujer y demás integrantes del núcleo familiar
· Movilidad Humana
· Garantías Jurisdiccionales
¿ES EFICAZ Y EFICIENTE LA ATENCIÓN EN LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR?
La valoración de los servicios legales “gratuitos” de la Defensoría Pública lo dejamos a discreción de cada ciudadano, sobre todo de quienes ya tuvieron la experiencia en carne propia.
Los problemas radican en:
1.-Hay una gran cantidad de personas que pretenden acceder a dichos servicios, por lo que el “sistema colapsa”, y los defensores públicos no se abastecen para tal cantidad de demandas y diligencias.
2.-Hay filtros previos para que el ciudadano que solicita dichos servicios sea “aceptado”, entre otros que esté desempleado, que no tenga negocios propios, que pertenezca a los grupos de atención prioritaria; situaciones que deben demostrarse con documentos y evidencias, no solo con palabras.
3.-La Defensoría Pública se reserva el derecho a patrocinar bajo sus “términos y condiciones”, tal cual consta en el Art. 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, pudiendo renunciar al patrocinio si así lo considera pertinente.
CONCLUSIONES:
1.-La Defensoría Pública atiende solo los casos de ciudadanos de escasos recursos económicos y/o que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria.
2.-En teoría atiende todas las materias e instancias, pero en la práctica se enfoca principalmente en asuntos penales, familia, menores, violencia contra la mujer, laboral, inquilinato, movilidad humana y garantías jurisdiccionales.
3.-La Defensoría Pública patrocina bajo estrictos requisitos de admisión y bajo sus términos y condiciones, reservándose el derecho a renunciar al patrocinio de ser el caso.
4.-Si usted requiere una asesoría legal eficaz y eficiente, es mejor que contrate los servicios profesionales privados de un abogado de su confianza, entendiendo que NO ES UN GASTO SINO UNA INVERSIÓN que realiza para salvaguardar su libertad, patrimonio, derechos personales, paz mental y tranquilidad.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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