Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
¿Qué significa otorgar un poder a otra persona?
Un poder general o especial, es una autorización que realiza una persona en favor de otra para que actúe y comparezca en su nombre y representación en determinados trámites y negocios. De esta manera el poderdante (quien otorga el poder) ya no tiene que realizar por sí mismo dichas diligencias, sino que se las encarga al mandatario (quien recibe el poder).
El poder general o especial, está establecido por los Arts. 2020 y 2027 del Código Civil en vigencia, además del Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial.
El poder general o especial debe realizar ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos de Ley y con la asesoría y suscripción de documentos por parte de un profesional del derecho.
¿Cuál es la diferencia entre un poder general y un poder especial?
El poder general autoriza al mandatario a realizar todo tipo de actos y contratos en representación del poderdante, mientras que el poder especial solo autoriza para determinado acto o negocio, por ejemplo, vender una casa o vehículo, o administrar una cuenta bancaria específica.
¿Ante quién se debe realizar un poder en el Ecuador?
El poder general o especial se lo puede realizar ante un Notario Público si se está dentro del territorio nacional, o en la Embajada o Consulado ecuatoriano en el caso de encontrarse en el extranjero.
¿Qué requisitos se necesitan para otorgar un poder?
La parte interesada deberá reunir los siguientes requisitos:
· Cédula y papeleta de votación del poderdante (quien otorga)
· Cédula y papeleta de votación del mandatario (quien recibe)
· Minuta firmada por un abogado
· Copia credencial del abogado patrocinador
· Documentos anexos propios de cada tipo de poder (general o especial)
· Protocolización de toda la documentación ante Notario Público, o en la Embajada / Consulado ecuatoriano en el extranjero
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un poder?
El poder general o especial puede tener una vigencia indefinida o con plazo fijo. En el caso del plazo fijo puede ser hasta que se culmine el acto o contrato para el cual fue otorgado, o simplemente con una fecha límite en concreto.
Para asesoría legal personalizada sobre PODER GENERAL O ESPECIAL ECUADOR puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario