Cuando existen determinadas controversias entre el empleador y el trabajador, éstos pueden acudir (cada uno por su cuenta) ante el Inspector del Trabajo de su jurisdicción para iniciar el trámite de VISTO BUENO, y así terminar la relación laboral de manera anticipada en legal y debida forma.
CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 173 Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.
TRÁMITE
El trámite de visto bueno ante la Inspectoría del Trabajo comienza con una petición firmada por el interesado y su abogado patrocinador, adjuntando las pruebas y documentos respectivos. Prosigue la notificación a la contraparte, una audiencia y finalmente el Inspector del Trabajo emite su resolución concediendo o negando el Visto Bueno.
El Visto Bueno trae repercusiones económicas favorables a la parte que gana y desfavorables a la parte que pierde.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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