El derecho a recibir una pensión de alimentos por parte del padre, madre u otros obligados subsidiarios (abuelos, tíos), tiene su fecha y condiciones de caducidad.
De acuerdo al Art. 32 (147) de la Ley Reformatoria al Título V del Derecho de Alimentos, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el derecho a recibir alimentos se extingue por las siguientes causales:
1. Por muerte del titular del derecho; (esto es del beneficiario de la pensión de alimentos, hijo o hija)
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; (padre, madre, abuelos, tíos), y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta Ley, (es decir, que el hijo haya cumplido los 18 años de edad, o los 21 si había justificado estar cursando estudios y/o no tener medios de subsistencia).
Al respecto, debemos tener en cuenta dos circunstancias importantes:
a) El derecho de alimentos es personalísimo, es decir es intransferible y solo puede ejercerlo el beneficiario directo, ya sea por sí mismo (en ciertas condiciones) y a través de su representante legal
b) De acuerdo con el Código Civil, Art. 310.4, por haber cumplido los 18 años se produce la emancipación del hijo y, por ende, termina la patria potestad, lo cual extingue el derecho de recibir alimentos de fuente parento – filial, excepto que se demuestre estar cursando estudios y/o no tener fuentes de subsistencia como en el caso de una discapacidad.
TRÁMITE
Se deberá realizar una petición al mismo juez de familia que conoce el caso de la pensión alimenticia, justificando las razones que extinguen el derecho de alimentos. El juzgador escuchará a las partes y, de ser procedente, mediante auto-interlocutorio ordenará el archivo del proceso.
Cada caso de extinción de alimentos tiene sus propias características que, deberán ser analizadas por el abogado y cliente en conjunto para mejor resolver.
Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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