“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

miércoles, 27 de abril de 2022

PROCEDIMIENTO VISTO BUENO

El Visto Bueno es una figura jurídica mediante la cual tanto el trabajador como el empleador, pueden dar por terminada la relación laboral de forma anticipada y/o extraordinaria, en beneficio propio y, de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley.

El visto bueno se sustancia en sede administrativa, esto es ante la Inspectoría del Trabajo, y puede ser utilizado por los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, además de a quienes les sean aplicables en las empresas públicas.

El visto bueno puede ser presentado por el trabajador o empleador directamente, o a través de mandatario acreditado mediante Poder o Procuración Judicial celebrada ante Notario Público; o escrito de ratificación de gestiones.

Sobre el Visto Bueno se debe tener en cuenta el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-219.

CAUSALES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 172 (Código del Trabajo).- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

1.   Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2.   Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3.   Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4.   Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5.   Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

6.   Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7.   Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

8.   Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

CAUSALES DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 173 (Código del Trabajo).- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1.   Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;

2.   Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3.   Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

4.   En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

ELEMENTOS DE LA SOLICITUD DE VISTO BUENO

La petición de visto bueno será dirigida al Inspector del Trabajo de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecute la prestación del servicio o trabajo; o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada. Contendrá, en términos generales:

·        Designación de la autoridad ante quien se propone

·        Generales de Ley del peticionario y de su abogado patrocinador

·        El RUC en los casos que se requiera

·        Nombres completos, cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte de la persona natural o jurídica contra quien se propone el visto bueno

·        El lugar donde deberá notificarse al accionado, además del correo electrónico (en caso de conocerse); adjuntar croquis

·        Fundamentos de hecho

·        Fundamentos de derecho

·        Elementos probatorios

·        La pretensión clara y precisa que se exige

·        Las firmas físicas o electrónicas del peticionario y su abogado

La contestación deberá contener, en términos generales, los mismos elementos.

DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN

La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos.

Dicha audiencia puede llevarse a cabo en la sede de la Inspectoría del Trabajo, y en circunstancias excepcionales en el sitio de trabajo.

Una vez finalizada esta diligencia se elaborará el Acta respectiva, y el Inspector del Trabajo deberá emitir la resolución correspondiente en el plazo de tres días, aceptando o negando el Visto Bueno con la motivación suficiente.

FINALIZACIÓN

El trámite de Visto Bueno finaliza con la resolución emitida por el Inspector del Trabajo, ya sea favorable o negativa; dicha resolución administrativa será susceptible de impugnación ante el Juez de lo laboral de conformidad con el Art. 183 del Código del Trabajo.

Finalmente tener en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, toda estipulación en contrario es nula y carente de valor jurídico alguno.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

miércoles, 30 de marzo de 2022

MEDICINAS ALTERNATIVAS Y ANCESTRALES

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, QUITO - ECUADOR  

Frente a las distintas enfermedades y dolencias que aquejan a la humanidad, existen una serie de medicinas alternativas y ancestrales que tiene un marco legal de referencia para su praxis.

La medicina alternativa es aquella que utiliza tratamientos distintos al estándar oficial, así por ejemplo en la prevención y cura del cáncer se pueden seguir ciertos tipos de dieta a diferencia de los fármacos recetados por el oncólogo.

La medicina ancestral es aquella que utiliza los saberes, habilidades y prácticas que han desarrollado y poseen los diferentes pueblos y culturas a lo largo de la historia de la humanidad.

En definitiva, tanto la medicina alternativa como ancestral buscan la prevención y tratamiento de enfermedades y dolencias basándose lo más posible en elementos naturales y combinando las partes física, mental, emocional y energética de las personas.

Si bien muchos gobiernos y corporaciones farmacéuticas menosprecian y hasta rechazan a la medicina alternativa y ancestral, lo cierto es que la misma se practica ampliamente por parte de la población y está amparada por la Constitución de la República del Ecuador y otros cuerpos normativos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.

Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

Art. 363.- El Estado será responsable de:

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

LEY ORGÁNICA DE SALUD

Art. 25.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud promoverán y respetarán el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, de las medicinas alternativas, con relación al embarazo, parto, puerperio, siempre y cuando no comprometan la vida e integridad física y mental de la persona.

Art. 189.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas tradicionales, incorporarán el enfoque intercultural en las políticas, planes, programas, proyectos y modelos de atención de salud, e integrarán los conocimientos de las medicinas tradicionales y alternativas en los procesos de enseñanza - aprendizaje.

Art. 192.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas en el marco de la atención integral de salud. Las medicinas alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad sanitaria nacional. Las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 207.- La investigación científica en salud así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.

De las definiciones

Art. 259.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Medicinas alternativas.- Son el conjunto de medicinas científicamente comprobadas, ejercidas por profesionales médicos, con título de cuarto nivel en la materia y reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.

Medicinas tradicionales.- Son el conjunto de conocimientos y prácticas ancestrales de las nacionalidades, pueblos, comunidades indígenas, mestizas y afro descendientes que a lo largo del tiempo han constituido un saber específico, mantenido y difundido en un contexto cultural, de interrelación de elementos naturales, éticos, espirituales, mentales, psicológicos y afectivos y que se explica y funciona en ese mismo universo cultural. Sus prácticas se corresponden con saberes, técnicas y procedimientos propios de su cosmovisión y son ejercidas por sanadores de las medicinas tradicionales, reconocidos por sus comunidades y registrados por la autoridad sanitaria nacional.

Terapias alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual, y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

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Martes, 7 de septiembre de 2021

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Miércoles, 21 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Martes, 29 de junio de 2021

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Lunes, 28 de junio de 2021

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Domingo, 27 de junio de 2021

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Sábado, 26 de junio de 2021

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Viernes, 25 de junio de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

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Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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