La prueba es uno de los
principales y más importantes componentes de todo proceso ya sea judicial y/o
administrativo, ya se trate de un caso que se resuelva sin contradicción o de
un proceso de Litis. Inclusive la prueba tiene enorme importancia en el
desarrollo de la vida personal y social cotidiana.
La prueba debe ser
producida por la parte interesada que alega un hecho o un derecho. Se denomina
parte interesada como una referencia general, pues en derecho pueden ser: el
actor de una demanda o el demandado; la persona procesada, la víctima y la
fiscalía; el órgano administrativo y el ciudadano en general.
¿QUÉ ES LA PRUEBA?
La prueba es todo
aquello, material e inmaterial, sean documentos físicos o digitales, audios,
fotografías, videos, escritos, testimonios, pericias, que permitan demostrar la
veracidad de un hecho o la existencia de un derecho.
Sin embargo, existen ciertas
circunstancias que no requieren ser probadas:
·
Los hechos afirmados por una de las partes y
admitida por la otra
·
Los hechos imposibles
·
Los hechos notorios o públicamente evidentes
·
Los hechos que la Ley presume de derecho
¿QUÉ TIPO DE PRUEBAS
EXISTEN?
Prueba
documental
Es todo documento
público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare,
constituya o incorpore un derecho.
Puede presentarse en
originales o copias certificadas ante Notario Público.
En el caso de documento
del extranjero, deberá estar debidamente apostillado.
Los documentos electrónicos
o digitales, debidamente materializados y/o certificados, tienen la misma
validez legal que los documentos físicos.
Los mensajes de texto
celulares y de redes sociales, fotografías, audios, también constituyen prueba
documental, siempre y cuando estén debidamente materializados y/o certificados
ante Notario Público.
Prueba
testimonial
Es la declaración que
rinde una de las partes o un tercero, ya sea en la audiencia o en diligencias
anticipadas; se puede realizar de forma física o telemática mediante un interrogatorio
de quien propone y contrainterrogatorio de la contraparte.
El declarante tiene derecho
a rendir su testimonio en su idioma natal, con la ayuda de traductores e intérpretes.
Algunos testimonios se
receptan bajo juramento, otros no.
La declaración bajo
juramente se la puede realizar ante un Notario Público o ante un Juez.
Se considera testigo a toda
persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente
hechos relacionados con la controversia. No obstante, no pueden ser testigos
los absolutamente incapaces, los enfermos mentales, los ebrios consuetudinarios
y toxicómanos.
Prueba
pericial
Es aquella proporcionada
por un perito, es decir un experto en determinada profesión, materia, arte u
oficio, que tiene la experiencia y capacidad de aportar conocimientos y/o
informes sobre hechos y acontecimientos materia de la controversia.
Los peritos pueden ser
personas naturales y/o jurídicas; deberán estar debidamente acreditados por la
autoridad competente.
Inspección
de campo (judicial o administrativa)
En determinadas circunstancias
y cuando las condiciones lo requieran, la autoridad competente podrá ya sea de
oficio o a petición de parte, realizar una inspección personal y directa de
lugares, cosas o documentos.
¿ES VÁLIDA TODA PRUEBA?
Para que la prueba sea
válida es necesario que sea conseguida/producida conforme a la Ley, caso contrario
carecerá de eficacia probatoria.
Así, si la prueba es obtenida
violando la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados Internacionales
de DDHH y la Ley en general, su valor legal es nulo y debe descartarse de la
actuación procesal.
PRESERVACIÓN DE LA
PRUEBA Y VIGENCIA DE LAS ACCIONES LEGALES
Las acciones legales
pueden prescribir por el paso del tiempo y/o modificación de las circunstancias,
por lo tanto, se sugiere conocer bien el tiempo de vigencia para actuar en
concordancia con la prueba.
De igual manera, se
debe preservar la existencia de la prueba, ya sea teniendo copias certificadas
a nivel institucional o notarial, e incluso incorporándolas a un protocolo notarial.
Si requiere asesoría
legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com;
al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas
ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO
CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL