Por: Abogado Nicolás Gualle - 0998725157 , QUITO - ECUADOR
En las últimas semanas
hemos recibido muchas preguntas de parte de colegas, periodistas, clientes y
seguidores respecto de si es legal o no que la vacuna COVID19 sea obligatoria
en el Ecuador.
La
respuesta sencilla y contundente es NO. ¿Las razones? Pues las
veremos a continuación.
En primer lugar, hay
que precisar la terminología de las cosas, pues actualmente NO existe ninguna
vacuna contra el COVID19 que complete todas las fases y procesos de garantía y
certificación que debe tener una vacuna para considerarla apta para el uso en
seres humanos.
Lo que existe es una
especie de ‘inyección genética y experimental’ utilizada de forma urgente
frente a la pandemia mundial del COVID19.
Pretender imponer este
proceso de ‘vacunación’ de forma obligatoria, ya sea de forma activa (mediante
Decretos, Leyes u Ordenanzas) o de forma pasiva y discriminatoria (prohibiendo
la entrada de ciudadanos no vacunados a centros comerciales, estadios,
edificios, sistemas de transporte, etc.), violenta la Constitución de la
República del Ecuador y los Tratados y Convenios Internacionales. Además, tener en cuenta que exigir el carné o certificado de 'vacunación' para ingresar a espacios públicos o privados, acceder a educación y/o salud, etc., se configura como un DELITO DE DISCRIMINACIÓN (Art. 176 COIP) que conlleva una pena privativa de libertad de hasta 3 años a quien lo realice.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS – 1948
“Art. 2.-Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.”
CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) – 1969
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
2. Para los efectos de
esta Convención, persona es todo ser humano.
CÓDIGO DE NÚREMBERG –
1947
“Art. 1.-Es
absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.
Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar
consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una
elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude,
engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener
suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le
capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento
requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión
afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el
método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y
riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y
persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el
experimento.
El deber y la
responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en
cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un
deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.”
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 11, numeral 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser
discriminado por razones
de etnia, lugar
de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado
civil, idioma, religión,
ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual,
estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por
cualquier otra distinción,
personal o colectiva,
temporal o permanente, que
tenga por objeto
o resultado menoscabar
o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan
la igualdad real
en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
“Art. 417.- Los
tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo
establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,
de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución.”
Como podemos ver tanto
los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, así como la CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, excluyen cualquier posibilidad legal de imponer
una ‘vacuna’ obligatoria ya sea de forma activa o pasiva.
Cada ciudadano
legalmente capaz debe decidir si desea o no ‘vacunarse’ en el actual proceso
COVID19, y si no lo desea ya sea por razones de objeción de conciencia,
creencias religiosas o filosóficas, o simplemente por no tener la seguridad pues
no es una vacuna en FASE 5, se debe respetar su decisión.
Adicionalmente, el
Gobierno/Estado debe articular todas las medidas sanitarias, económicas,
políticas y sociales en favor de la población que permitan hacer frente a la
pandemia COVID19, priorizando los bienes jurídicos supremos como son la vida, la
salud y la libertad.
MECANISMOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONTRA LA INYECCIÓN OBLIGATORIA
En el caso de que un empleador, director educativo, autoridad municipal, sanitaria o similares intenten imponer el proceso de 'vacunación' de forma obligatoria, ya sea de manera activa o pasiva, se pueden interponer los siguientes mecanismos legales:
a) Acción de Protección (a nivel de la justicia constitucional)
b) Derecho de Petición (a nivel administrativo)
c) Denuncia Penal por Delitos de Odio y/o Discriminación (se presenta en la Fiscalía)
Todos estos mecanismos e instrumentos jurídicos pueden presentarse sin la necesidad del patrocinio de abogado; sin embargo, para su precisión y eficacia legal usted puede contratar un defensor de su confianza para garantizar la prevalencia y ejercicio de sus derechos humanos, constitucionales y civiles.
Finalmente, tener en
cuenta que a futuro podrían iniciarse acciones penales ante el posible
cometimiento de crímenes de lesa humanidad (que son imprescriptibles) y/o mala práctica profesional, según
sea el caso; procesos judiciales impulsados por los ciudadanos (y/o sus
familias) que sufran efectos adversos graves como consecuencia de las
sustancias y excipientes inyectados.
Si requiere asesoría
legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com;
al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas
ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO