Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
¿QUÉ ES UN PAGARÉ A LA ORDEN?
El pagaré es un documento que constituye un título crediticio mediante el cual una persona llamada otorgante promete, de forma incondicional, pagar una determinada suma de dinero a otra persona denominada tomador o beneficiario. El pago puede ser a la orden del beneficiario o al portador, es decir es un documento que se puede endosar a terceras personas.
¿CUÁNDO SE UTILIZA UN PAGARÉ?
El pagaré se utiliza en bancos y cooperativas, transacciones comerciales, negocios, etc.; en la sociedad ecuatoriana es un documento crediticio muy utilizado.
¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER UN PAGARÉ?
Según el Art. 187 del CÓDIGO DE COMERCIO, el pagaré contendrá:
a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento;
b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden;
c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada;
d) La indicación del vencimiento;
e) El lugar donde debe efectuarse el pago;
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,
h) La firma del que emite el documento (suscriptor).
¿CÓMO SE COBRA UN PAGARÉ EN ECUADOR?
De conformidad con el Art. 347, numeral 5 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, el pagaré se cobra mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
El pagaré a la orden es la prueba “madre”, sólida e irrefutable de la existencia de una deuda. En la misma demanda, el acreedor podrá solicitar medidas cautelares contra los bienes del deudor.
¿QUÉ ES LEVANTAR UN PROTESTO POR FALTA DE PAGO DEL PAGARÉ A LA ORDEN?
Un paso crucial para el cobro del pagaré a la orden es levantar el protesto ante un notario público. No hacerlo, puede viciar el proceso judicial, detenerlo e incluso que se pierda la causa. Este trámite se lo realiza de conformidad con el Art. 18, numeral 6 de la LEY NOTARIAL en vigencia:
“Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;”
Para este trámite notarial deberá llevar una minuta suscrita por su abogado patrocinador.
CONCLUSIONES:
-El pagaré a la orden es un documento que contiene un título crediticio que se utiliza para garantizar la existencia y cobro de una deuda.
-Es muy utilizado en el Ecuador por parte de bancos, cooperativas, locales comerciales, negocios, etc.
-Se puede cobrar mediante juicio en procedimiento ejecutivo, previo levantamiento de protesto ante un notario público.
-Antes de firmar un pagaré a la orden, ya sea en calidad de acreedor o deudor, debe buscar asesoría legal de un abogado calificado. De igual manera, si va a demandar o defenderse de una demanda de esta naturaleza, debe buscar patrocinio legal.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO



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