Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Cuando se celebra y suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ya sea para vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio, se contraen derechos y obligaciones entre arrendador y arrendatario (inquilino).
Muchas veces los DERECHOS DE LOS INQUILINOS no aparecen claramente en los contratos e incluso existen casos en los que se les hace renunciar a sus derechos.
Vamos a ver cuáles son los DERECHOS DE LOS INQUILINOS EN ECUADOR y si está permitida o prohibida su renuncia contractual.
DERECHOS DE LOS INQUILINOS EN ECUADOR
· Disponer de servicios higiénicos completos y permanentes, siquiera uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades del lugar.
· Cuando en un mismo piso hubiere dos o más departamentos independientes, cada uno de ellos deberá tener, por lo menos, un servicio higiénico completo y exclusivo
· Tener aireación y luz suficientes para las habitaciones;
· Disponer, permanentemente, de los servicios de agua potable y de luz eléctrica, en los sectores urbanos donde existen estos servicios;
· No ofrecer peligro de ruina;
· Estar desinfectados, lo que se acreditará con el correspondiente Certificado de Sanidad.
· Solicitar la sanción al arrendador por falta de inscripción del contrato de arrendamiento, aplica en caso de Litis. El inquilino podrá hacer valer este derecho como acción o como excepción, aun reconviniendo al arrendador.
· Pagar un canon mensual de arrendamiento que no supere el 0.83% del avalúo predial de la propiedad arrendada
· Tener un plazo mínimo de 2 años para el contrato de arrendamiento, con las excepciones de Ley.
· El inquilino puede solicitar la rebaja de las pensiones de arrendamiento cuando el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de las cuales el arrendatario no sea responsable.
· A disponer de 90 días para desalojar la propiedad arrendada en caso de ser desahuciado, cuya notificación deberá ser en legal y debida forma
· En caso de fallecimiento del inquilino el contrato subsistirá respecto de los miembros de su familia y de las personas legalmente a su cargo que hubieren vivido con él, siempre que éstos así lo desearen, y constituyeren mandatario dentro del plazo de treinta días.
· El inquilino que ocupa ininterrumpidamente por 15 años o más un inmueble destinado exclusivamente a vivienda, vivienda-taller o negocio-vivienda, tendrá la primera opción de compra del mismo, en igualdad de condiciones de otros oferentes. Este derecho sólo podrá ejercerse cuando el propietario del inmueble decida venderlo por su propia voluntad.
· Oponerse al desahucio de inquilinato mediante el trámite de Ley y con el patrocinio de abogado
· Si el arrendador rehusare o eludiere recibir la pensión de arrendamiento, el inquilino podrá depositarlo ante el respectivo Juez de Inquilinato, quien otorgará el comprobante de haberse hecho el depósito a la orden del arrendador.
· En caso de no existir contrato de arrendamiento por escrito, puede el inquilino acudir ante un Notario Público y realizar una Declaración Juramentada
¿PUEDEN LOS INQUILINOS RENUNCIAR A SUS DERECHOS?
No se puede, pues LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES, de conformidad con el establecido en el Art. 22 de la LEY DE INQUILINATO en vigencia.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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