Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Bases
legales
Para la realización de muchas
actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tenemos la
posibilidad de asociarnos y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida
como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el
cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones
respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319
de la Constitución de la República del Ecuador, norma suprema que rige la vida
del país.
El Código Civil en su
art. 1957, nos expresa el concepto de una sociedad: “Sociedad o compañía es
un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin
de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una
persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”
De forma secuencial y
para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay
sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista
en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en
dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende
por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”
Finalmente, en caso de
errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art.
1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda
subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato
alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones
anteriores y de sacar sus aportes”.
Constitución
y legalización de la Sociedad de Hecho
La Sociedad de Hecho se
realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones
legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.
El Contrato de
Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura
pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia),
previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del
derecho y con la aprobación unánime de los socios.
La minuta, y por ende
la escritura pública, deberán contener en términos generales las siguientes
cláusulas:
-comparecientes:
generales de ley de quienes van a constituir la sociedad de hecho, deben ser
personas legalmente capaces
-antecedentes
-objeto de la sociedad:
para qué se asocian los comparecientes, por ejemplo, crear una microempresa,
gestionar la compra-venta de bienes raíces, etc.
-aporte de los socios:
cuanto aporta cada socio en capital
-domicilio y duración
de la sociedad de hecho
-representante legal:
deberá ser nombrado por los comparecientes, de común acuerdo
-disolución de la
sociedad: deben quedar explícitamente mencionadas las causales para su
extinción
-sanción y/o exclusión
de los socios: se deben especificar cuáles son las sanciones o motivos de
exclusión de los socios respecto de la sociedad de hecho
-reforma del contrato:
se podrá realizar un ‘adendum’ al contrato original, de ser necesario y previo
acuerdo de los socios
-litis: cómo proceder
ante controversias entre los socios
-citaciones y
notificaciones (tener en cuenta las últimas reformas al COGEP sobre este tema)
-suscripción (deben
constar los cuatro elementos de la identidad legal de cada compareciente)
Para la elaboración de
la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es
importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974
del Código Civil en vigencia.
Una vez que se tenga la
Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el
Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de
Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio.
Adicionalmente, para
los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98
de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Conocer cómo se
constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos
para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos
e incluso de tranquilidad personal.
Si requiere asesoría
jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com,
al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las
ciudades de Quito y Riobamba.
Abg.
Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO