Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
*Información actualizada al 03/04/2025
En la República del Ecuador la vacunación Covid-19 NO es obligatoria pues eso implicaría violentar los Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución y demás ordenamiento legal vigente; por ende, está prohibido exigir el Carné o Certificado de Vacunación ya sea de forma explícita, implícita o tácitamente, para estudiar, trabajar, transportarse, acceder a servicios sanitarios o espacios públicos en general.
Todo ciudadano puede hacer uso legal y legítimo de este certificado de exención de vacunación para la defensa de sus derechos humanos y constitucionales respecto de su salud, vida y libertad.
FUNDAMENTOS LEGALES DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
Art. 98.-Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA DE NÚREMBERG
Artículo 1
El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento.
El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
PROCEDIMIENTO DE USO DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN
La persona interesada deberá:
· Descargar el certificado
· Imprimir (anverso y reverso)
· Poner sus nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía y firmarlo
· Poner lugar y fecha de emisión
· Plastificarlo
· Portarlo entre sus documentos personales
· Presentarlo ante autoridad competente en caso de ser requerido; para el efecto tiene un Código QR que al ser escaneado conducirá a la página que contiene los fundamentos constitucionales y legales que amparan el certificado de exención de vacunación
Este certificado NO necesita de la firma o sello de autoridad o funcionario público alguno, pues se valida por SÍ MISMO en base a la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
La persona firma POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, lo que significa que, de conformidad con la Ley, se representa a sí misma ya sea ante autoridades públicas o privadas o sus subalternos, ya se trate de un proceso judicial, administrativo o de otra naturaleza. El derecho a la autorrepresentación es la esencia del acceso a la justicia y la vida pública.
En caso de existir controversias, usted puede llamar a la Policía Nacional para que se elabore el Parte policial respectivo; también puede filmar y/o tomar fotografías de la situación, así como solicitar la identidad legal de la persona y sus superiores que rechazan la aplicación de las normas constitucionales insertas en el Certificado de Exención de Vacunación. Con estos elementos, se pueden iniciar las acciones judiciales y/o administrativas a que hubiere lugar (por ejemplo: Demanda de Acción de Protección; Derecho administrativo de Queja y/o Petición; Denuncia en la Fiscalía por Delito de Odio y/o Discriminación; Queja ciudadana en la Defensoría del Pueblo; Escritos y/o Cartas jurídicas) e incluso llegar a acuerdos extrajudiciales de carácter privado.
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Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
*ACLARACIONES IMPORTANTES:
1.-En este espacio jurídico NO somos “anti-vacunas”, SINO anti-experimentación biológica ilegal e ilegítima en seres humanos. Las vacunas verdaderas como las de la poliomielitis, la viruela, el sarampión, el tétanos, etc., INMUNIZAN Y PROTEGEN (en altos porcentajes) a las personas inoculadas contra el contagio, transmisión y desarrollo de la enfermedad. En tanto que las actuales inyecciones COVID-19 ni inmunizan ni protegen de forma eficaz y eficiente contra el contagio, transmisión y desarrollo de la enfermedad.
2.-El hecho de estar atravesando una pandemia y/o emergencia sanitaria NO significa que la Constitución y Tratados Internacionales queden ‘suspendidos’. Eso jamás puede ocurrir. Inclusive, durante el transcurso de un CONFLICTO BÉLICO como una guerra interna o internacional (que generalmente causan mayor destrucción material y mortandad en una sociedad que las enfermedades), siguen existiendo normas y leyes a las que gobierno y población deben sujetarse, tales como el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Ni la existencia de pandemias, ni de guerras, etc., es justificativo para violentar los más elementales derechos, libertades y garantías jurídicas de la sociedad.
3.-Desde el conocimiento científico rechazamos la intención oficialista de posicionar a las inyecciones COVID19 como la única e indiscutible “solución” a la crisis sanitaria actual. Cientos y miles de médicos en todo el mundo estudian y desarrollan tratamientos alternativos a la versión ‘oficial’ con resultados esperanzadores.
Además, está comprobado cada vez más que un organismo sano, con buena alimentación, buen descanso, ejercicio físico permanente, en un medioambiente libre de contaminación, es capaz de hacer frente a las enfermedades de una forma muy eficiente. Por lo que, es el Estado / Gobierno el responsable de fomentar las condiciones necesarias para que la ciudadanía tenga trabajo, techo, comida, un medioambiente sano, etc., y así se consiga una población fuerte y sana.
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*10/01/2022
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DDHH
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