“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)
Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador
'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'
viernes, 30 de noviembre de 2018
LA HIPOTECA
Uno de los grandes
problemas de nuestra sociedad contemporánea es el tema del crédito. Se requiere
dinero anticipado para poder emprender un negocio, comprar una casa, etc. Ese
dinero lo otorgan las entidades del sistema financiero nacional en forma de
créditos, donde el banco, cooperativa, corporación, sociedad financiera o
mutualista en calidad de acreedor entrega un préstamo por una cantidad de
dinero a una persona natural o jurídica, bajo ciertas modalidades y condiciones
para asegurar el pago respectivo.
Aquí es donde ingresa
la figura jurídica de la hipoteca. Según la definición del Código Civil
ecuatoriano es:
“Art.
2309.-Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no
dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”
La definición es muy
clara, sin embargo para su comprensión íntegra hay que analizar otros artículos
conexos del C.C.
¿Quién
puede constituir una hipoteca?
Puede hacerlo toda
persona que sea dueña de un bien, bajo las condiciones que la Ley establece.
También el dueño de un bien podrá hipotecarlo a favor de un tercero. Art. 2316
CC.
¿Cómo
se constituye una hipoteca?
La constitución de
una hipoteca deberá realizarse mediante escritura pública, esto es en una
Notaría, y posteriormente ser inscrita en el Registro de la Propiedad
correspondiente. Sin este último requisito no tendrá validez alguna. Arts. 2311
y 2312 CC.
¿Desde
qué fecha se constituye la hipoteca?
La hipoteca puede
tener varias fechas: la del contrato que la constituye, la de la escritura
pública que en que se protocoliza y la de su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente; pero sólo esta última es la que se toma en cuenta
para los fines legales. Arts. 2312, 2314, 2315 CC.
¿Qué
cosas se pueden hipotecar?
Se puede constituir
hipoteca sobre bienes raíces y sobre naves. Art. 2320 CC.
¿La
constitución de una hipoteca limita el dominio del propietario sobre su bien?
De ninguna manera. El
dueño de un bien que esté hipotecado podrá venderlo o hipotecarlo nuevamente.
Art. 2317 CC.
¿Se
pueden hipotecar los derechos y acciones sobre un bien inmueble?
La Ley faculta
realizar esto, de acuerdo al Art. 2318 del CC. Es decir, si por ejemplo tres
hermanos tienen derechos y acciones (son copropietarios) sobre un terreno, uno
de ellos puede hipotecar su parte correspondiente, obviamente con las
condiciones y limitaciones a que está sujeto ese derecho.
¿A
qué se extiende la hipoteca?
La hipoteca constituida
sobre un bien se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa,
también a los demás muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, las
pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado, e incluso la
indemnización debida por las aseguradoras del mismo bien. Arts. 2322, 2323 y
2324 CC.
¿Qué
sucede si no pago la hipoteca?
El acreedor
hipotecario podrá seguir acciones legales para cobrar su deuda, ya sea con el
bien hipotecado y en el caso de ser insuficiente e incluso con otros bienes del
deudor. Art. 2326 y 2327 CC.
¿Qué
debe contener la inscripción de la hipoteca?
La inscripción de la
hipoteca contendrá, de conformidad con los arts. 2334 y 2335 del CC.:
-Generales de Ley del
acreedor y del deudor, o de sus representantes legales
-Fecha y naturaleza
del contrato a que accede la hipoteca
-La situación del
bien inmueble hipotecado y sus linderos
-La cantidad
determinada a que se extiende la hipoteca
-Fecha de inscripción
y firma del registrador de la propiedad
¿Cuándo
se extingue la hipoteca?
La hipoteca se
extingue junto con la obligación principal, por el cumplimiento de la condición
resolutoria, por la llegada del día hasta el cual fue constituida, o por la
cancelación que el acreedor otorgue mediante escritura pública, art. 2336 CC.
¿Qué
se necesita para constituir una hipoteca?
Este punto puede
variar según el municipio donde esté asentado el bien que se quiere hipotecar y
la entidad financiera con las que se realice la hipoteca, pero en términos
generales son:
-copia de la
escritura pública del bien (casa, terreno, oficina, etc.)
-Certificado de
Gravámenes actualizado
-copias de la cédula
y papeleta de votación del acreedor (directivo o representante legal de la
entidad financiera) y deudor
-si el deudor es
casado, también copia de la cédula y papeleta de votación del cónyuge
-minuta realizada por
un profesional del derecho en donde se
estipulen las cláusulas de la hipoteca
-protocolizar en una
Notaría Pública
-inscribir en el
Registro de la Propiedad correspondiente
Hemos llegado a la
parte final del presente artículo sobre la hipoteca; como un consejo personal
sugerimos analizar a profundidad las modalidades de pago, capital, tasa de
interés, tiempo, etc., antes de constituir una hipoteca ya que muchas de las
entidades del sistema financiero nacional buscan lucrar de forma excesiva con
sus clientes.
Si requiere constituir
una hipoteca o asesoría legal sobre cualquier proceso judicial o
administrativo, puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
lunes, 26 de noviembre de 2018
CURADURÍA ESPECIAL PARA NUPCIAS - ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
*Información actualizada al 08/04/2025
Cuando una persona ejerce
la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere
realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.
Esto aplica a
diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados,
siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.
Esto significa que
judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el
patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés
superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás
personas.
En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil.
Al respecto, el
Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las
segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.
Procedimiento
a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.
b) Se
debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que
contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP
c) La o
el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente,
para que se desempeñe como curador especial de los menores
d) Se
requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador
especial
e) El
procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de
conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.
f) La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.
g) Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial
h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.
i) La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una
Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.
j) Finalmente,
la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante
las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.
La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente.
Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.
También puede interesarle: Protocolización de documentos públicos o privados
Si requiere asesoría
legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier
otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA
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