Por:
Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Cuando se celebra y
suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ya sea para vivienda, vivienda-taller
o vivienda-negocio, se contraen derechos y obligaciones entre arrendador y
arrendatario (inquilino).
Muchas veces los DERECHOS
DE LOS INQUILINOS no aparecen claramente en los contratos e incluso existen
casos en los que se les hace renunciar a sus derechos.
Vamos a ver cuáles son
los DERECHOS DE LOS INQUILINOS EN ECUADOR y si está permitida o
prohibida su renuncia contractual.
DERECHOS DE LOS
INQUILINOS EN ECUADOR
·
Disponer de servicios higiénicos completos y
permanentes, siquiera uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las
modalidades del lugar.
·
Cuando en un mismo piso hubiere dos o más
departamentos independientes, cada uno de ellos deberá tener, por lo menos, un
servicio higiénico completo y exclusivo
·
Tener aireación y luz suficientes para las
habitaciones;
·
Disponer, permanentemente, de los servicios de
agua potable y de luz eléctrica, en los sectores urbanos donde existen estos
servicios;
·
No ofrecer peligro de ruina;
·
Estar desinfectados, lo que se acreditará con
el correspondiente Certificado de Sanidad.
·
Solicitar la sanción al arrendador por falta de
inscripción del contrato de arrendamiento, aplica en caso de Litis. El
inquilino podrá hacer valer este derecho como acción o como excepción, aun
reconviniendo al arrendador.
·
Pagar un canon mensual de arrendamiento que no
supere el 0.83% del avalúo predial de la propiedad arrendada
·
Tener un plazo mínimo de 2 años para el contrato
de arrendamiento, con las excepciones de Ley.
·
El inquilino puede solicitar la rebaja de las
pensiones de arrendamiento cuando el local se halle en mal estado, por el uso
natural o por causa de las cuales el arrendatario no sea responsable.
·
A disponer de 90 días para desalojar la propiedad
arrendada en caso de ser desahuciado, cuya notificación deberá ser en legal y
debida forma
·
En caso de fallecimiento del inquilino el
contrato subsistirá respecto de los miembros de su familia y de las personas
legalmente a su cargo que hubieren vivido con él, siempre que éstos así lo
desearen, y constituyeren mandatario dentro del plazo de treinta días.
·
El inquilino que ocupa ininterrumpidamente por
15 años o más un inmueble destinado exclusivamente a vivienda, vivienda-taller
o negocio-vivienda, tendrá la primera opción de compra del mismo, en igualdad
de condiciones de otros oferentes. Este derecho sólo podrá ejercerse cuando el
propietario del inmueble decida venderlo por su propia voluntad.
·
Oponerse al desahucio de inquilinato mediante
el trámite de Ley y con el patrocinio de abogado
·
Si el arrendador rehusare o eludiere recibir la
pensión de arrendamiento, el inquilino podrá depositarlo ante el respectivo
Juez de Inquilinato, quien otorgará el comprobante de haberse hecho el depósito
a la orden del arrendador.
·
En caso de no existir contrato de arrendamiento
por escrito, puede el inquilino acudir ante un Notario Público y realizar una Declaración
Juramentada
¿PUEDEN LOS INQUILINOS
RENUNCIAR A SUS DERECHOS?
No se puede, pues LOS
DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES, de conformidad con el
establecido en el Art. 22 de la LEY DE INQUILINATO en vigencia.
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Abg.
Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO