Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
La protesta social es un derecho humano y constitucional históricamente establecido, y debidamente escriturado y legitimado.
Ningún presidente, asambleísta, alcalde, juez o fiscal pueden prohibirla o judicializarla, pues ello implicaría violentar los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y OTROS CUERPOS LEGALES CIVILES Y LABORALES; y, en el caso de que la fuerza pública (policía y/o militares) la repriman de manera violenta e irracional pueden incurrir en CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, cuyo conocimiento, juzgamiento y sanción son imprescriptibles.
Los pueblos y la sociedad merecemos vivir sin ningún tipo de opresión, fascismo o tiranía.
Aquí los fundamentos legales que amparan la protesta social:
-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), que en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
-CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
(Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978)
“La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros).”
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, El artículo 98 de la Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”
-CÓDIGO DEL TRABAJO: “ARTÍCULO 467.- Derecho de huelga. La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.”
-CÓDIGO CIVIL: Derechos Civiles “Art. 8.- A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.” (La protesta social NO está prohibida en la constitución ni en ninguna otra norma legal, por lo tanto, no se pueden prohibir las protestas sociales).
-CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Son delitos de lesa humanidad: “Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, “Art. 80. Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.”
Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ como abogados que adherimos a la ciencia jurídica, el pensamiento crítico, democrático y dialéctico, defendemos el DERECHO HUMANO, CONSTITUCIONAL Y CIVIL A LA PROTESTA SOCIAL.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO