Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
En ocasiones los menores de edad (niños, niñas y adolescentes) quedan huérfanos de padre, madre o de ambos. Los bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (créditos, servidumbres, derechos y acciones) dejados por el causante pasan a propiedad de los herederos; sin embargo, al ser menores de edad NO pueden vender dichos bienes, es decir son incapaces ante la Ley.
Para solucionar esta problemática existe el proceso judicial de autorización de venta de bienes de menores de edad y personas sometidas a guarda.
Esta figura jurídica es válida también para otros casos análogos al mencionado líneas arriba.
BASE LEGAL
-Arts. 297 y 418 del Código Civil
-Arts. 32, inciso segundo; y, 334, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.
PROCEDIMIENTO
El juicio para solicitar la autorización de venta de bienes de menores de edad y personas sometidas a guarda se sustanciará mediante procedimiento voluntario. En el caso de existir oposición por alguna de las partes, el juicio pasará a procedimiento sumario.
ELEMENTOS PROBATORIOS
· Certificados de nacimiento de los menores
· Certificado de defunción del padre y/o madre fallecidos
· Cédula y papeleta de votación del peticionario (a)
· Posesión Efectiva
· Documentos certificados de los bienes (vehículos, casas, etc.)
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Pueden impulsar este proceso judicial: el padre o madre del menor, y el tutor o curador legalmente designados; deben comparecer asesorados por su abogado patrocinador.
Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO