Un contrato es una convención en la que una parte se compromete con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Generalmente se realizan de forma escrita y firmada por las partes comparecientes. Cada parte puede ser una o varias personas, naturales y/o jurídicas.
Una vez que ya está clara la definición de contrato, entremos en materia.
Cuando dos personas contraen matrimonio, automáticamente se genera entre ellos una SOCIEDAD DE BIENES o SOCIEDAD CONYUGAL; la pareja maneja dinero, bienes muebles e inmuebles provenientes de distintas fuentes personales y conyugales. Surge la necesidad de realizar contratos de distinta naturaleza para su administración y/o uso… pero, ¿pueden los cónyuges realizar contratos entre ellos?
Los contratos entre los cónyuges están PROHIBIDOS de conformidad con el Art. 218 del Código Civil en vigencia. No obstante, se exceptúan tres condiciones:
· El mandato (por ejemplo, un cónyuge le otorga al otro un poder especial, general)
· La administración de la sociedad conyugal (los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden por escrito cual de los dos será el que administre la sociedad conyugal)
· Capitulaciones matrimoniales (convención de los cónyuges respecto a la separación de sus bienes, se pueden realizar antes de, en la celebración o durante el matrimonio)
Conocer esta información legal es muy importante para el ejercicio de la sociedad conyugal.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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