En el Registro
Oficial Suplemento 229, fecha 22 de junio de 2020, se promulgó la LEY ORGÁNICA
DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.
Es una Ley polémica,
sin embargo, a los abogados nos corresponde establecer sus puntos principales
en defensa de nuestros patrocinados, sea que se esté de un lado o del otro.
Con fecha 29 de
septiembre del 2020, mediante Decreto Ejecutivo 1165 se expidió el REGLAMENTO
GENERAL de la Ley Apoyo Humanitario, para regular y establecer adecuadamente su
ejercicio. Dicho reglamento fue promulgado en el Registro Oficial en el Suplemento
303 con fecha 05 de octubre.
Debemos tomar en
cuenta todas las fechas por cuestiones de plazos y términos legales.
Puntos centrales del
presente reglamento:
-INQUILINATO
·
Se suspende temporalmente el desahucio hasta
por 60 días después de finalizado el Estado de Excepción (13 de septiembre), o
por el tiempo a que lleguen las partes de mutuo acuerdo. Para que el
arrendatario se acoja a este punto deberá cancelar al menos el 20% de los
cánones mensuales pendientes y demostrar (de ser el caso) que ha sufrido una disminución
de ingresos.
-SERVICIOS
BÁSICOS
·
Se prohíbe el incremento de valores, tarifas
o tasas de servicios básicos, incluyendo telecomunicaciones e internet.
·
La suspensión temporal de los servicios
básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet (por
falta de pago) se mantendrá vigente hasta por 60 días después de finalizado el
Estado de Excepción (13 de septiembre).
-PENSIONES
EDUCATIVAS
·
Rebaja de hasta el 25% a los alumnos cuyos
representantes hayan sufrido una disminución o anulación de ingresos
económicos; previa comprobación mediante: Acta de Finiquito; documento que
justifique reducción de sueldo; declaraciones del IVA del primer semestre del
2020 en comparación con las del mismo periodo del 2019. Dichas rebajas de
pensiones educativas serán aplicables hasta dentro de los siguientes cinco
meses a la finalización del Estado de Excepción (13 de septiembre).
-MEDICINA
PREPAGADA Y PROGRAMAS DE SEGUROS DE SALUD
·
No podrán cancelar ni suspender los contratos
y cobertura mientras dure la Emergencia Sanitaria. Excepto cuando los afiliados
o asegurados no paguen 3 cuotas consecutivas, se dará por terminado el
contrato.
-IMPUESTO
DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
·
El impuesto anual de vehículos motorizados
correspondiente al periodo fiscal 2020, de los vehículos cuyo vencimiento sea a
partir de marzo del 2020, estarán exentos de pagos de multas e intereses en los
plazos establecidos por el SRI.
-ESTABILIDAD
Y DERECHOS LABORALES
·
Se deben respetar los acuerdos realizados
entre Empleadores y Trabajadores, siempre y cuando no impliquen disminución del
salario básico, salarios sectoriales o sus proporcionales a las jornadas
trabajadas. Dicho acuerdo tendrá primacía sobre cualquier otro.
·
Se prohíbe la renuncia o limitación al
derecho del descanso obligatorio, a condiciones mínimas de seguridad y salud, y
a la seguridad social. Toda estipulación en ese sentido será nula.
·
En caso de despido dentro del primer año de
vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, se indemnizará teniendo en cuenta la
última remuneración antes de firmar el acuerdo.
·
En el caso de que el empleador no pueda
llegar a un acuerdo con los trabajadores, y de haber sido esto imprescindible
para la empresa, éste podrá acogerse a la liquidación por fuerza mayor (lo que
deberá ser probado de forma documentada).
·
El Contrato Especial Emergente podrá
suscribirse a jornada completa o parcial, el empleador deberá registrarlo en el
SUT. Finalizado el plazo y si sigue la relación laboral dicho contrato se
convierte automáticamente en indefinido. Cuando concluya el Contrato Especial
Emergente, el trabajador tendrá derecho a los beneficios de Ley calculados en
base hasta el último día de trabajo.
·
La reducción emergente de la jornada de
trabajo no podrá ser mayor al 50% (de la ordinaria o parcial), misma que deberá
ser registrada ante autoridad competente; los beneficios de Ley y el aporte a
la seguridad social se realizarán conforme el porcentaje de la remuneración
percibida durante la reducción. Concluida ésta, el trabajador regresará a la
jornada anterior a la reducción.
·
Los empleadores tienen un plazo de 15 días a
partir de la promulgación de este Reglamento en el Registro Oficial (05 de
octubre) para registrar la modalidad de teletrabajo dentro del Sistema Único de
Trabajo.
-ACUERDOS
ENTRE DEUDORES Y ACREEDORES DE FORMA EXCEPCIONAL
·
Las sociedades (personas jurídicas,
sociedades de hecho), el fideicomiso, todo tipo de patrimonios autónomos,
clubes deportivos y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de
actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán
iniciar procesos de mediación con sus acreedores con el objetivo de llegar a
acuerdos pre concursales excepcionales (negociación directa entre acreedor y
deudor).
·
El acuerdo deberá contener las condiciones,
plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones
pendientes. Si se acuerda la capitalización de acreencias, las entidades
acreedoras, podrán en su lugar, otorgar un crédito subordinado por un plazo no
menor a tres años con tasa pasiva referencial, pagadero el capital al
vencimiento de la obligación y el crédito se registrará como parte del
patrimonio del deudor.
·
Dichos acuerdos deberán ser realizados en un
CENTRO DE MEDIACIÓN autorizado por el Consejo de la Judicatura.
·
Una vez iniciada la mediación pre concursal
el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial, sin embargo,
se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que
exceda los actos y operaciones propias del giro normal de su negocio.
·
Los acreedores se abstendrán de iniciar o
continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial mientras se negocia el
acuerdo.
·
Los procedimientos coactivos quedarán
suspendidos desde el tiempo que acabó la emergencia sanitaria (fin del Estado
de Excepción 13 de septiembre), hasta por 180 días adicionales.
·
El concordato preventivo excepcional y
medidas para la gestión de obligaciones NO SE APLICARÁ respecto de obligaciones
tributarias que corresponda a impuestos percibidos o retenidos, tomar en cuenta
que en esos casos se podrá impugnar por vía administrativa (ante la entidad
competente), o judicial (contencioso tributario).
·
Los procedimientos excepcionales antes
mencionados serán aplicables dentro de los 3 años contados desde la publicación
de la Ley en el Registro Oficial (22/junio/2020 – 22/junio/2023)
·
Todas las instituciones del sistema
financiero, o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y de Economía
Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de
cuentas habientes en el territorio nacional, no podrán participar del presente
procedimiento en calidad de deudores.
TRIBUTOS
·
La concesión de facilidades de pago en
materia tributaria se dispondrá de conformidad con el Código Tributario.
-POSGRADISTAS
(ÁREA SALUD)
·
Podrán firmar contratos por servicios
ocasionales, tanto los posgradistas autofinanciados como los becados
·
Accederán como servidor público SP7, con $
1600 USD al mes
·
Pueden mantener convenios de pago de
colegiatura
·
Se prohíben los programas autofinanciados
·
Los posgradistas son ante todo estudiantes,
por lo que su lugar de servicio no podrá ser cambiado de forma arbitraria ya
que este se rige conforme al programa de posgrado; así como las obligaciones
horarias estarán sujetas a sus respectivas universidades y no a los hospitales
donde prestan sus servicios.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o
acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg.
Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO