Con la entrada en vigor de la LEY ORGÁNICA DE
EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 151 del 28 de febrero de 2020, se ha dado paso a la posibilidad legal de
constituir Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S)
Para que nuestros colegas, clientes y el público en
general tengan una idea clara al respecto, vamos a analizar las partes
centrales de este tipo de sociedad.
-CONTRADICCIÓN LEGAL
Cuando los legisladores aprobaron la Ley Orgánica de
Emprendimiento e Innovación cometieron el error jurídico sobre su definición y
estructura, pues según dicha Ley, la S.A.S. es: “Tipo de sociedad mercantil conformada
por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar
la formalización y desarrollo de empresas.”
Sin embargo, de acuerdo con el CÓDIGO CIVIL en
su Art. 1957, una SOCIEDAD es: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos
o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre
sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona
jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”
Es decir, toda sociedad ya sea civil o mercantil es un
contrato entre DOS O MÁS PERSONAS (naturales y/o jurídicas), mientras que según
la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación una sociedad puede estar conformada
por una sola persona. Es una contradicción legal que puede acarrear efectos
jurídicos complejos en el presente y a futuro y que, lamentablemente, no fue observada
por los legisladores al momento del debate y aprobación de la ley.
-ABRIR CUENTAS DE USUARIO EN LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS
Para constituir una S.A.S es necesario que los socios
o accionistas abran una cuenta de usuario en la página web de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, realizando
una reserva del nombre (denominación).
En adelante, la S.A.S estará bajo el control y
supervisión de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros con todos los
efectos legales que ello conlleva.
-FIRMAS ELECTRÓNICAS
Para constituir una S.A.S los socios o accionistas
deberán obtener cada uno su firma electrónica en cualquiera de las dependencias
públicas autorizadas para este trámite. Tener en cuenta el tiempo y costo que se
requiere para esto.
-CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA
La S.A.S puede constituirse mediante Contrato Privado
o Escritura Pública.
Si es contrato privado deberá sujetarse a lo estipulado
en el Art. 1719 del Código Civil; mientras que si es Escritura Pública se sujeta
a lo establecido en el Art. 205 del COGEP.
En cualquiera de los dos casos, el contrato o documento
de constitución de una S.A.S. deberá contener los elementos que constan en la DISPOSICIÓN
GENERAL SEGUNDA de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
-NO EXISTE MONTO MÍNIMO DE CAPITAL
Para la constitución de una S.A.S no existe monto
mínimo de capital exigido por la Ley; sin embargo, esto no es exclusivo de la S.A.S,
pues también y desde mucho antes lo es de la SOCIEDAD DE HECHO o también
conocida como ‘sociedad civil de hecho’.
-VENTAJAS / DESVENTAJAS
La constitución de una S.A.S se presenta al público
como un trámite ‘rápido, sencillo y sin costo’. No obstante, esto no es del
todo real.
En primer lugar, el trámite puede llevar varios
meses debido a que los socios o accionistas deben abrir cuenta de usuario en la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obtener firmas electrónicas, inscribir
el contrato, esperar su aprobación, etc. Es más tiempo del que se oferta en
muchos lados.
En segundo lugar, el trámite requiere realizar
una serie de pasos a nivel digital, físico y presencial en distintas dependencias
y oficinas públicas, que no varían en complejidad frente a la constitución de una
Compañía o de una Sociedad de Hecho.
Finalmente, y, en tercer lugar, el trámite de constitución
de una S.A.S no es gratuito en modo alguno, los socios o accionistas deben
pagar los montos de:
·
las
firmas electrónicas
·
realización
del contrato privado o escritura pública; en ambos con la asesoría de un
abogado, y en el caso de escrituras con la protocolización ante Notario Público
·
realización
del resto del papeleo tanto a nivel digital como físico y presencial
-SUGERENCIAS HACIA COMPAÑÍAS, S.A.S. O SOCIEDADES DE
HECHO
Del análisis anterior se desprende que:
1.-Si
usted va a invertir importantes sumas de capital, y además cuenta con varios
socios, lo más recomendable sería constituir una COMPAÑÍA, de entre las opciones
que otorga la ley:
· La
compañía en nombre colectivo;
· La
compañía en comandita simple y dividida por acciones;
· La
compañía de responsabilidad limitada;
· La
compañía anónima; y,
· La
compañía de economía mixta.
Además, se reconoce la compañía accidental o cuentas
en participación.
2.-Si
usted va a invertir pequeños o medianos capitales y su negocio o empresa es
familiar o de un grupo de amigos, lo más recomendable es constituir una
SOCIEDAD DE HECHO.
3.-Si
usted es un accionista solitario, es decir va a constituir una empresa unipersonal,
ahí sí se recomienda una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, para que pueda
obtener la personería jurídica respectiva.
Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al
whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las
ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIETARIO