martes, 29 de junio de 2021

ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROPIEDAD

Las escrituras públicas son documentos realizados de acuerdo con las solemnidades de Ley, aprobados por autoridad competente e insertados en un registro público, si son de bienes raíces se constituyen en títulos de propiedad.

Todos los bienes raíces: terrenos, casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, fincas, parqueaderos, etc., deben contar con su respectiva escritura pública de propiedad; de igual manera toda persona que diga ser dueña de un bien raíz debe contar con su título de propiedad correspondiente.

TODA ESCRITURA PÚBLICA DEBE TENER:

-generales de ley del o los propietarios del bien inmueble

-antecedentes

-dirección, dimensiones y linderos

-modo de adquisición de la propiedad (la minuta del contrato de compraventa, o sentencia de prescripción, etc.)

-fecha de protocolización en una notaría pública

-fecha de inscripción en el registro de la propiedad (si no cuenta con esto, es como no ser dueño)

TIPOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROPIEDAD

·        De compraventa

·        De adjudicación de tierras

·        Sentencias de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

·        Posesión efectiva de los bienes hereditarios

·        Otras formas como la donación, permuta.

IMPORTANTE

Si no cuenta con las escrituras públicas de propiedad de un bien inmueble, o éstas tienen problemas de legalización, le recomendamos tomar cartas en el asunto y solventar dichos inconvenientes, pues terceras personas interesadas o el Estado podrían estar por iniciar o ya realizando acciones legales en favor de ellos y que podrían lesionar seriamente sus intereses personales y/o patrimoniales.

Si requiere podemos revisar su caso y/o los documentos con los que cuente para poder direccionar en favor de sus intereses.

REALIZAMOS ESCRITURAS PÚBLICAS DE:

-compraventa

-adjudicación de tierras

-prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

-posesión efectiva de los bienes hereditarios

-donación

-permuta

-aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

lunes, 28 de junio de 2021

CURADURÍA ESPECIAL

La CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA es un trámite legal que se realiza mediante procedimiento judicial voluntario y se concluye en sede notarial; es decir, requiere la aprobación de un juez de familia y el acta final debe protocolizarse en una notaría pública.

Debe ser realizado obligatoriamente por el padre o madre solteros, divorciados o viudos y que estén a cargo de sus hijos menores de edad, para poder contraer matrimonio, de conformidad con los Art. 131 al 135 del Código Civil en vigencia.

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial (de preferencia a un familiar cercano), para que represente los intereses patrimoniales de los menores mientras se realiza el contrato solemne matrimonial de su progenitor (a).

Se deben reunir los requisitos y elementos probatorios del caso, además de contar con patrocinio de abogado.

Requisitos generales:

·        Cédula y papeleta de votación del peticionario (a)

·        Certificados de nacimiento actualizados de los hijos menores de edad

·        Cédula y papeleta de votación de un familiar cercano para nombrarlo curador especial

·        Cédula y papeleta de votación de dos testigos

·        Copia de la credencial del abogado patrocinador

Tener en cuenta que los requisitos, elementos de prueba y otras formalidades procesales pueden variar según el estado civil del peticionario (a): soltero, divorciado o viudo.

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA

jueves, 24 de junio de 2021

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Con la entrada en vigor de la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 del 28 de febrero de 2020, se ha dado paso a la posibilidad legal de constituir Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S)

Para que nuestros colegas, clientes y el público en general tengan una idea clara al respecto, vamos a analizar las partes centrales de este tipo de sociedad.

-CONTRADICCIÓN LEGAL

Cuando los legisladores aprobaron la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación cometieron el error jurídico sobre su definición y estructura, pues según dicha Ley, la S.A.S. es: “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.”

Sin embargo, de acuerdo con el CÓDIGO CIVIL en su Art. 1957, una SOCIEDAD es: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

Es decir, toda sociedad ya sea civil o mercantil es un contrato entre DOS O MÁS PERSONAS (naturales y/o jurídicas), mientras que según la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación una sociedad puede estar conformada por una sola persona. Es una contradicción legal que puede acarrear efectos jurídicos complejos en el presente y a futuro y que, lamentablemente, no fue observada por los legisladores al momento del debate y aprobación de la ley.

-ABRIR CUENTAS DE USUARIO EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS

Para constituir una S.A.S es necesario que los socios o accionistas abran una cuenta de usuario en la página web de la Superintendencia   de Compañías Valores y Seguros, realizando una reserva del nombre (denominación).

En adelante, la S.A.S estará bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros con todos los efectos legales que ello conlleva.

-FIRMAS ELECTRÓNICAS

Para constituir una S.A.S los socios o accionistas deberán obtener cada uno su firma electrónica en cualquiera de las dependencias públicas autorizadas para este trámite. Tener en cuenta el tiempo y costo que se requiere para esto.

-CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA

La S.A.S puede constituirse mediante Contrato Privado o Escritura Pública.

Si es contrato privado deberá sujetarse a lo estipulado en el Art. 1719 del Código Civil; mientras que si es Escritura Pública se sujeta a lo establecido en el Art. 205 del COGEP.

En cualquiera de los dos casos, el contrato o documento de constitución de una S.A.S. deberá contener los elementos que constan en la DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.

-NO EXISTE MONTO MÍNIMO DE CAPITAL

Para la constitución de una S.A.S no existe monto mínimo de capital exigido por la Ley; sin embargo, esto no es exclusivo de la S.A.S, pues también y desde mucho antes lo es de la SOCIEDAD DE HECHO o también conocida como ‘sociedad civil de hecho’.

-VENTAJAS / DESVENTAJAS

La constitución de una S.A.S se presenta al público como un trámite ‘rápido, sencillo y sin costo’. No obstante, esto no es del todo real.

En primer lugar, el trámite puede llevar varios meses debido a que los socios o accionistas deben abrir cuenta de usuario en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obtener firmas electrónicas, inscribir el contrato, esperar su aprobación, etc. Es más tiempo del que se oferta en muchos lados.

En segundo lugar, el trámite requiere realizar una serie de pasos a nivel digital, físico y presencial en distintas dependencias y oficinas públicas, que no varían en complejidad frente a la constitución de una Compañía o de una Sociedad de Hecho.

Finalmente, y, en tercer lugar, el trámite de constitución de una S.A.S no es gratuito en modo alguno, los socios o accionistas deben pagar los montos de:

·        las firmas electrónicas

·        realización del contrato privado o escritura pública; en ambos con la asesoría de un abogado, y en el caso de escrituras con la protocolización ante Notario Público

·        realización del resto del papeleo tanto a nivel digital como físico y presencial

-SUGERENCIAS HACIA COMPAÑÍAS, S.A.S. O SOCIEDADES DE HECHO

Del análisis anterior se desprende que:

1.-Si usted va a invertir importantes sumas de capital, y además cuenta con varios socios, lo más recomendable sería constituir una COMPAÑÍA, de entre las opciones que otorga la ley:

·        La compañía en nombre colectivo;

·        La compañía en comandita simple y dividida por acciones;

·        La compañía de responsabilidad limitada;

·        La compañía anónima; y,

·        La compañía de economía mixta.

Además, se reconoce la compañía accidental o cuentas en participación.

2.-Si usted va a invertir pequeños o medianos capitales y su negocio o empresa es familiar o de un grupo de amigos, lo más recomendable es constituir una SOCIEDAD DE HECHO.

3.-Si usted es un accionista solitario, es decir va a constituir una empresa unipersonal, ahí sí se recomienda una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, para que pueda obtener la personería jurídica respectiva. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIETARIO