lunes, 27 de marzo de 2023

CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES

Un contrato es una convención en la que una parte se compromete con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Generalmente se realizan de forma escrita y firmada por las partes comparecientes. Cada parte puede ser una o varias personas, naturales y/o jurídicas.

Una vez que ya está clara la definición de contrato, entremos en materia.

Cuando dos personas contraen matrimonio, automáticamente se genera entre ellos una SOCIEDAD DE BIENES o SOCIEDAD CONYUGAL; la pareja maneja dinero, bienes muebles e inmuebles provenientes de distintas fuentes personales y conyugales. Surge la necesidad de realizar contratos de distinta naturaleza para su administración y/o uso… pero, ¿pueden los cónyuges realizar contratos entre ellos?

Los contratos entre los cónyuges están PROHIBIDOS de conformidad con el Art. 218 del Código Civil en vigencia. No obstante, se exceptúan tres condiciones:

·        El mandato (por ejemplo, un cónyuge le otorga al otro un poder especial, general)

·        La administración de la sociedad conyugal (los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden por escrito cual de los dos será el que administre la sociedad conyugal)

·        Capitulaciones matrimoniales (convención de los cónyuges respecto a la separación de sus bienes, se pueden realizar antes de, en la celebración o durante el matrimonio)

Conocer esta información legal es muy importante para el ejercicio de la sociedad conyugal.

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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jueves, 23 de marzo de 2023

FORMAS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES

Los ciudadanos contraemos diversos tipos de obligaciones de forma constante en el diario vivir, ya sea por medio de relaciones productivas como en el trabajo, el intercambio de bienes y servicios, relaciones sociales como el nacimiento de un hijo, o incluso en relaciones fortuitas como un accidente de tránsito, etc.

Una obligación se define como una exigencia a dar, hacer o no hacer algo o una cosa, que está determinada por la Ley, la convención de las partes, la autoridad competente o el hecho jurídico.

Al respecto, existen once formas legales de extinguir dichas obligaciones, de tal manera que el deudor queda libre de su deuda con el acreedor. A continuación, la lista completa:

CÓDIGO CIVIL, Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

Ejemplos de obligaciones que pueden extinguirse conforme a derecho:

·        Pensiones de alimentos

·        Préstamo de dinero entre particulares

·        Devolución de garantía de arrendamiento

·        Reparaciones locativas

·        Pago de haberes laborales

·        Deudas tributarias

·        Préstamos bancarios

·        Daños por accidente de tránsito

·        Daños y perjuicios por mala praxis profesional

·        Disolución y liquidación de sociedad conyugal

·        En una compraventa entregar la cosa vendida al nuevo dueño

·        Cumplir con lo prometido en la publicidad de un producto

·        Resarcir el daño causado a cosas ajenas

·        Ejecución de una obra contratada

·        Cumplir un contrato de prestación de servicios

·        Pagar los impuestos públicos

·        Compromiso firmado de asistir a mingas o sesiones

·        Compromiso firmado de no hacer algo (ejemplo: dejar el ganado suelto en pastizal ajeno)

La lista de obligaciones de dar, hacer o no hacer es muy extensa y solo hemos puesto algunos ejemplos para ilustrar al lector.

Si usted requiere solucionar alguna obligación pendiente, debe saber que puede realizarlo de forma extrajudicial privada, por medio de un Centro de Mediación y Arbitraje o mediante un juicio; todo dependerá del tipo de obligación, de la voluntad de la contraparte y de la estrategia adoptada por su abogado patrocinador.

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