martes, 29 de enero de 2019

PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS


Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan, sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas.
En algunos trámites, los escritos y diligencias se incorporarán a un protocolo notarial.
El protocolo notarial es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y diligencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, observando las formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos.
Estas diligencias se realizan por orden judicial o a petición de parte, pueden ser documentos emitidos por autoridad pública y competente como una sentencia judicial, o documentos privados como un contrato de arriendo cuyo canon mensual supere un salario básico unificado, entre muchos otros casos prácticos.
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De esta manera, cuando un documento se protocoliza en una Notaría Pública se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada.
Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original.
Es importante tener en cuenta que la protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público, como lo determina el Art. 218 del COGEP.
Marco legal
“Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”   
COGEP, Arts. 205, 208 y 218
Procedimiento
El solicitante deberá acudir ante cualquier Notaría Pública con los correspondientes documentos habilitantes, deberá llevar una minuta firmada por un abogado junto con una copia de su credencial profesional.
Ejemplos
-La sentencia judicial de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en la que se declara a una persona como legítima dueña de un bien inmueble, se deberá protocolizar en una Notaría, además de registrar en el Municipio y Registro de la Propiedad correspondientes.
 -Un acta de constancia de préstamo de dinero entre particulares, cuyos comparecientes desean protocolizarla. Vale aclarar que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.   
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y NOTARIAL 

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9 comentarios:

  1. Buenas noches Dr., un documento protocolizado es una escritura pública, por ejemplo una promesa de compra venta protocolizada, puede o es una escritura pública?

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    1. Escritura Pública es aquella que se realiza con las solemnidades y requisitos establecidos por Ley. En el caso de la promesa de compra-venta, ésta deberá realizarse con minuta firmada por abogado, e insertada en el registro notarial previo el pago de la tarifa respectiva. La protocolización de documentos privados (realizados sin las solemnidades de ley)no les confiere el caracter de escritura pública, sino el caracter de fecha cierta del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada. Saludos.

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  2. Dr buenas tardes, en una cesion de Derechos posesirios q esta protocolizada y no tiene los documentos habilitantes q hago y donde puede acudir para pedir q esfe documento sea nulo

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  3. Dr buenas tardes, en una cesion de Derechos posesirios q esta protocolizada y no tiene los documentos habilitantes q hago y donde puede acudir para pedir q esfe documento sea nulo

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    1. Todo trámite notarial debe contener los documentos y/o solemnidades que la Ley exige para cada caso. En primer lugar hay que pedir una copia certificada de todo el archivo de la Cesión de Derechos Posesorios en la Notaría donde se protocolizó el acta o escritura que usted menciona; dependiendo que se halle en dicha documentación, se pueden realizar distintos caminos legales. Para patrocinio legal directo, puede contactarnos al 0998725157.

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  4. Dr. buenas tardes. Un contrato de arrendamiento para que sea oponible a terceros ¿basta con estar protocolizado o debe ser elevado a escritura pública?

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  5. La Escritura Pública es aquella que se celebra con las solemnidades de Ley, por ejemplo realizarlo con firma de abogado, ante Notario y otros registros. La protocolización es tan solo insertar un documento en el registro notarial con fecha determinada. En el caso que usted menciona el contrato debe ser elevado a Escritura Pública.

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  6. Para protocolizar un documento.. el escrito q hace el abogado tambien tiene q ir la copia de su credencial o no

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    1. El escrito del abogado (minuta) debe ir junto a la copia de la credencial, único documento habilitante para ejercer la profesión.

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