martes, 7 de agosto de 2018

EL TRASPASO DE DOMINIO DE VEHÍCULOS


Es un contrato y trámite relativamente simple a primera vista. Pero se puede complicar si no se realizan todos los pasos de forma correcta.
Hace un par de décadas, era frecuente que el vendedor le firme un contrato prediseñado (de papelería) al comprador, le entregue la matrícula y éste último se comprometa a realizar el traspaso de dominio cuando pueda… lo que en muchas ocasiones tenía como consecuencia que el vendedor sea quien pague multas por infracciones e incluso matrículas atrasadas y acumuladas que le corresponden al nuevo propietario.
Actualmente, después de muchos años y de reformas a leyes, todavía se siguen dando una serie de errores al momento de realizar el traspaso de dominio del vehículo.
Para evitar todos estos problemas, desde el Centro Jurídico ‘NG&A’ vamos a dar algunas recomendaciones prácticas:
1.-Asegúrese de que quien esté vendiendo el vehículo sea el legítimo propietario (o en su defecto tenga un poder especial otorgado por el dueño). Esto se puede ver fácilmente en la matrícula del automotor.
2.-Investigue que el vehículo no tenga prohibición de enajenar, ni esté prendado, o tenga costos pendientes por matriculación, revisión o multas.
3.-Antes de realizar el traspaso de dominio, es aconsejable acudir a unas dos mecánicas para realizar una revisión general del automotor y ver en qué condiciones físicas y mecánicas está siendo vendido.
4.-Realice el contrato de compra-venta de vehículo en un documento adecuado (de preferencia NO en los “contratos” azules de papelería), sino en un formato que permita poner las cláusulas necesarias. Esto lo puede hacer en un centro legal.
5.-Acuda con el contrato a reconocer firma y rúbrica ante un Notario Público, de conformidad con el Art. 18, numeral 9 de la Ley Notarial en vigencia. Debe llevar 2 copias a color de vendedor, comprador y matrícula del automotor. En el caso de que el vendedor(a) sea casado, deberá acudir también el cónyuge. A partir de aquí, tiene por ley 30 días para finalizar el traspaso de dominio del vehículo en cuestión.
6.-Acudir a las oficinas del SRI para cancelar el 1% por concepto de traspaso de dominio (según el avalúo del vehículo).
7.-Realizar la revisión técnica vehicular, ante la autoridad de tránsito del cantón respectivo.
8.-Realizar la matriculación a nombre del nuevo propietario.
PRECAUCIÓN
En caso de no seguir todos estos pasos, el vendedor se expone a que el vehículo siga a su nombre y que tenga que hacerse responsable de las multas, infracciones e incluso delitos cometidos por el nuevo propietario. Para evitar esto se puede solicitar el bloque del vehículo.
De igual forma, si el comprador no toma en cuenta todos estos pasos, se expone a que tenga que pagar multas, matrículas atrasadas y revisión pendientes de pago, que le corresponden al vendedor.
Como vemos, el traspaso de dominio de un automotor es un contrato y trámite relativamente simples, pero al mismo tiempo que requieren precisión y conocimientos jurídicos.
Si usted está por vender o comprar un automotor, o tiene algún trámite pendiente al respecto, estaremos gustosos de asesorarle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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