martes, 24 de marzo de 2020

CONTRATOS Y TRÁMITES EN EMERGENCIA SANITARIA


La vida económica, social e institucional prácticamente se encuentra paralizada por la emergencia sanitaria del Covid-19. Si bien es cierto es necesario ‘quedarse en casa’, NO es algo sostenible por mucho tiempo.
Es fácil realizar ‘cuarentena’ cuando se tiene buen sueldo ya sea en el sector público o privado, sólo hay que esperar a que depositen y listo, se tiene una alacena repleta de comida, ropa limpia y lista, etc. En cambio, los auto-empleados, profesionales liberales que ejercemos por cuenta propia, comerciantes, productores, agricultores, etc., que conformamos más del 60% de la población económicamente activa, REQUERIMOS INGRESOS DIARIOS O POR LO MENOS SEMANALES.
No vivimos en el mundo de las ideas, sino de la materia: hay que comprar comida todos los días, se requieren ropa y techo, productos de limpieza, pagar arriendos, pensiones alimenticias, adquirir medicinas, pagar gasolina o pasajes para hacer las compras, si se compra a domicilio el recargo va hacia el cliente, etc. Por ende EL DINERO Y LOS BIENES DEBEN CIRCULAR.
Esta emergencia todavía no se terminará, y cuando lo decreten las autoridades competentes, tampoco se volverá a la ‘normalidad’ así nomás, eso llevará semanas o incluso meses, en los cuales juzgados, notarías, registros, entre otros, atenderán con ciertas restricciones, fechas y horarios movibles, etc.
El CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’, somos un despacho legal de ganancia privada pero también de servicio a la colectividad, por lo que ponemos a disposición de clientes, colegas y público en general algunas recomendaciones sobre documentos, contratos y trámites en tiempos de emergencia sanitaria.
La Ley autoriza realizar una gran cantidad de actos, contratos y documentos como INSTRUMENTOS JURÍDICOS PRIVADOS, es decir que se realicen por los comparecientes con su sola presencia, redacción y firma sin la necesidad de autoridad o solemnidad alguna.
Art. 1719.-“El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.” CÓDIGO CIVIL
Así por ejemplo:
-Si requiere dinero prestado de un familiar o amigo, pueden realizar una ACTA DE CONSTANCIA, con una LETRA DE CAMBIO adjunta para garantizar el pago futuro.
-Si tiene un CONTRATO DE ARRIENDO y ya no desea renovarlo: si usted es el propietario del bien inmueble deberá notificar por escrito al inquilino con 90 días de anticipación; y al revés, si usted es el inquilino deberá notificar al propietario con 1 mes de anticipación su deseo de dar por terminado el contrato.
-Si requiere vender o comprar un vehículo, puede realizar una PROMESA DE COMPRA-VENTA, con adelanto de dinero y entrega del vehículo al nuevo propietario, para posteriormente cuando todo se normalice realizar el traspaso de dominio definitivo.
-Frente a una controversia por pago de pensiones alimenticias, se puede realizar un ACTA TRANSACCIONAL, donde se contemplen la forma, montos y periodos de pago de la deuda global, y después subirla al Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura.
-Si existe un accidente de tránsito, las partes pueden realizar un ACTA DE MUTUO ACUERDO en la que el responsable se compromete a pagar los daños ocasionados y el ofendido a no impulsar las acciones legales correspondientes; para garantizar el pago el responsable del accidente deberá firmar una LETRA DE CAMBIO por el monto aproximado de los daños del vehículo.
-En una construcción o plantación, se pueden realizar CONTRATOS DE TRABAJO por obra cierta, por tarea o a destajo. Los contratos por obra cierta de menos de 5 salarios básicos unificados, y los contratos por tarea o a destajo que duren menos de 1 año, pueden realizarse simplemente por los comparecientes sin la necesidad del trámite y papeleos en la Inspectoría del Trabajo ni registrarlos en el SUT del Ministerio del Trabajo.
-Para el cobro de una pensión jubilar, bono de desarrollo humano, u otros trámites o contratos en los cuales los beneficiarios o interesados no puedan acudir personalmente, pueden facultar a una tercera persona de su confianza para que a su nombre y representación realice el cobro, pago, acuerdo o transacción, con una CARTA PODER o CARTA DE AUTORIZACIÓN que lleve la firma y huella digital de quien otorga y una copia a color de su cédula y papeleta de votación, (arts. 2020 y 2027 Código Civil).
Para realizar los citados CONTRATOS Y TRÁMITES, no se requiere presencia de autoridad competente, ni tampoco aglomeraciones de gente, simplemente la presencia del acreedor y el deudor, del propietario y el inquilino, del vendedor y comprador, del alimentante y la o él representante legal del alimentado, del responsable del accidente y el ofendido, del empleador y el trabajador, del poderdante y el apoderado.
Tomando las precauciones higiénicas necesarias, la vida económica y social debe CONTINUAR.
TRÁMITES EN INTERNET
-Consulta de causas, Pág. Consejo de la Judicatura
-Información Judicial Individual, Pág. Consejo de la Judicatura
-Consulta de Tarjetas de Pensión Alimenticia, Pág. SUPA Consejo de la Judicatura
-Certificado de Antecedentes Penales, Pág. Ministerio de Gobierno
-Consulta de denuncias y actos administrativos, Pág. Fiscalía General del Estado
-Sistema Único de Trabajo, Pág. Ministerio del Trabajo
-Consultar Historial Crediticio, Pág. Superintendencia de Bancos
-Consultas de RUC, RISE, Declaraciones, Trámite, Deudas; Pág. Servicio de Rentas Internas
-Asesoría Jurídica Online, en el siguiente link:   https://bit.ly/2vEnKUeAsesoría-Jurídica
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos y salud a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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