viernes, 5 de abril de 2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA PENAL, PARTE II


En materia penal existe también un procedimiento ordinario, es decir general, común a prácticamente todos los procesos que se ventilan en ésta área del derecho; lo cual está regulado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Tiene varias fases y sub-fases las cuales analizaremos a continuación. En el anterior artículo, analizamos las fases de Investigación previa y la Instrucción fiscal. Ahora corresponde:
-EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
En esta etapa se deciden cuestiones como procedibilidad, prejudicialidad, competencia, procedimiento, validez procesal, elementos de convicción y pruebas. Se sustenta en la acusación fiscal, la misma que deberá contener la individualización concreta de la persona imputada y su grado de participación, los hechos concretos de la infracción, elementos para fundamentar la acusación, preceptos legales que se aplican a la infracción, anuncio de medios de prueba, lista de testigos y peritos, las medidas cautelares o de protección. Arts. 601, 602, 603 y 604 COIP
-SOBRESEIMIENTO
Procede en los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando se concluya que los hechos no constituyen delito o hay insuficiencia de elementos de convicción, cuando existen causas de exclusión de la antijuridicidad.
Cuando el juzgador decida sobreseer deberá conjuntamente calificar si la denuncia o acusación particular fueron temerarias o maliciosas.
El condenado por temeridad deberá pagar las costas judiciales y la reparación integral que corresponda.
Cuando el juzgador califique la denuncia o acusación como maliciosa, el acusado o denunciado que fuere sobreseído podrá iniciar las acciones legales respectivas.
Con el sobreseimiento el juzgador deberá revocar toda medida cautelar y de protección. No se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos.
-JUICIO
Es la etapa principal del proceso, sustentado por la acusación fiscal. Se rige por los principios oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Los testigos y peritos serán notificados por el juzgador y las partes procesales serán las encargadas de llevarlos.
La audiencia se instalará con la presencia del juzgador, el fiscal, el defensor público o privado y la persona procesada. Arts. 609, 610, 611, 612 y 613.
-PRÁCTICA DE PRUEBAS
Después del alegato de apertura, se oficiará la práctica de pruebas solicitada por el fiscal, la víctima y el defensor público o privado. Testigos y peritos deberán prestar juramento.
Documentos, objetos, videos, grabaciones y otros, deberán ser admitidos de conformidad con la Ley por el Tribunal.
-ALEGATOS
Concluida la etapa probatoria, se pasará a la de alegatos, en este orden: el fiscal, la víctima, el defensor público o privado, con el respectivo derecho de réplica. Una vez terminados los alegatos, el tribunal pasará a deliberar.
-SENTENCIA
Será dictada de forma oral, sin perjuicio de ser reducida a escrito y notificar a las partes procesales. Deberá estar debidamente motivada.
Toda sentencia se dictará con el voto de al menos dos juzgadores.
Con esta entrada en nuestra página web hemos concluido las fases y subfases del procedimiento ordinario en materia penal.
Para cualquier consulta, trámite o proceso, notarial, administrativo o judicial, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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