martes, 2 de abril de 2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA PENAL, PARTE I


En materia penal existe también un procedimiento ordinario, es decir general, común a prácticamente todos los procesos que se ventilan en ésta área del derecho; lo cual está regulado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Tiene varias fases y sub-fases las cuales analizaremos a continuación.
FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA
Es la etapa en la cual se reúnen los elementos de convicción, de cargo y descargo, con lo cual el fiscal podrá decidir si inicia o no la imputación. Cooperarán en esta etapa: Sistema especializado integral de investigación; medicina legal y ciencias forenses; personal competente en materia de tránsito.  Arts. 580, 581, 582, 583 y 584 COIP.
La investigación previa tendrá una duración de 1 año en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de hasta 5 años; y de 2 años en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de más de 5 años. En el caso de la desaparición de personas no se podrá cerrar la investigación previa hasta que aparezca la persona o se tenga un imputado por el delito correspondiente. Art. 585 COIP
La causa podrá archivarse en los siguientes casos:
-han vencido los plazos señalados
-el hecho investigado no es un delito
-obstáculos legales insubsanables para el inicio del proceso
-otra disposiciones establecidas por el COIP
INSTRUCCIÓN
Es la fase en la cual se determinan los elementos de convicción, cargo y descargo, que permita formular o no acusación contra la persona procesada. Comienza con la formulación de cargos por parte del fiscal de turno, en la audiencia respectiva, en la misma que se determinará el tiempo que durará la instrucción, que no podrá exceder los 90 días. Arts. 590 y 591 COIP.
El plazo de la instrucción fiscal se exceptúa en los delitos de tránsito que será de 45 días (con un máximo de 75 días), delitos flagrantes que será de 30 días (máximo 60 días), en el procedimiento directo, entre otros. Art. 592 COIP
Pese a existir reformulación de cargos, o cualquier otra situación similar, la instrucción no podrá más de 120 días, después de lo cual no tendrá valor legal alguno cualquier diligencia practicada.
De existir suficientes elementos de convicción el fiscal pedirá al juez de garantías penales que el imputado sea vinculado a la instrucción, antes que finalice el plazo de la misma, por lo que podrá ampliarse hasta por 30 días adicionales. Art. 593 COIP.
Como podemos ver el procedimiento ordinario en materia penal es complejo y extenso, por lo que lo analizaremos en dos partes. En el próximo artículo vamos a especificar:
-EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
-SOBRESEIMIENTO
-JUICIO
-PRÁCTICA DE PRUEBAS
-ALEGATOS
-SENTENCIA
Para cualquier consulta, trámite o proceso, notarial, administrativo o judicial, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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