lunes, 3 de septiembre de 2018

CITACIONES JUDICIALES


Cuando comienza todo proceso judicial, a excepción de las materias constitucional, electoral y penal, se debe proceder a citar con el contenido de la demanda y/o de las diligencias preparatorias a la parte contraria. Es lo que se conoce como citaciones judiciales.
La citación judicial le corresponde a la parte actora y ésta debe brindar las facilidades al personal de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial que conoce del caso.
Existen tres formas de llevar a cabo la citación judicial:
1.    Citación personal.-Se entrega el contenido de la demanda personalmente al demandado, y en el caso de las personas jurídicas a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora. (Art. 54 COGEP)
2.    Citación por boletas.-Se cita al demandado por medios de tres boletas, que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia, a cualquier familiar. En el caso de las personas jurídicas, se entregarán las boletas de citación en días y horas hábiles en sus oficinas o establecimientos, a cualquier empleado o dependiente. (Art. 55 COGEP)
3.    Citación por medios de comunicación.-Cuando no sea posible ubicar el domicilio o lugar de trabajo del demandado, y se han agotado todos los mecanismos para hacerlo (como rastrearlo a través de instituciones públicas de telefonía, municipios, solicitud de información al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros), se procederá a citarlo a través de la prensa o radio en tres fechas distintas. (Art. 56 COGEP)
La citación es un paso importante en el proceso judicial, pues permite a la parte contraria conocer cuáles son las peticiones de la parte actora, generando además su derecho a la defensa.
Si requiere realizar algún trámite jurídico, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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